Resolución N° 7/04/4000
Nro de Expediente:
4711-005415-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/1/2004


Tema:
RESERVA DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO

Resumen:
Reserva de espacio solicita BOMBAS S.R.L. en la calle Cerro Largo Nº 1335.-

Montevideo, 7 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: la solicitud formulada por BOMBAS S.R.L., tendiente a obtener una reserva de espacio en la calle Cerro Largo Nº 1335;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que puede accederse a lo solicitado, con carácter precario y revocable, en la calle Cerro Largo frente al Nº 1335, entre las calles Yaguarón y Ejido, en una longitud de 7 metros, de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, debiéndose abonar por concepto de señalamiento y previo al mismo la suma de 10 U.R., siendo la tarifa mensual de 14 U.R.;
        2°) que la interesada prestó conformidad con la tarifa dispuesta, según surge a fs. 6 vta. del expediente Nº 4711-005415-03;
        CONSIDERANDO: 1°) que la División Tránsito y Transporte comparte lo expresado, en atención a lo previsto en el Art. R.424.111, numeral 6 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2°) que por Resolución Nº 2.465/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de conceder reservas de espacio en la vía pública para estacionamiento





        de vehículos o carga y descarga de mercaderías;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Conceder reserva de espacio a BOMBAS S.R.L., en la calle Cerro Largo frente al Nº 1335, entre las calles Yaguarón y Ejido, en una longitud de 7 (siete) metros, de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas.-
        2°.- Establecer que la misma tendrá carácter precario y revocable y se destinará exclusivamente para carga y descarga de mercaderías y estará sujeta al costo mensual de 14 U.R. (catorce unidades reajustables) debiendo abonar por concepto de señalamiento por única vez y previo al mismo, la suma de 10 U.R. (diez unidades reajustables), ambas cifras se harán efectivas en el Servicio de Ingresos Comerciales.-
        3°.- La interesada deberá comunicar por escrito cuando no tenga interés en la reserva a los efectos del cese respectivo.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local correspondiente, a los Servicios de Vigilancia y de Ingresos Comerciales y pase al Servicio de Ingeniería de Tránsito.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-