Resolución N° 724/06/4000
Nro de Expediente:
4720-016960-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/8/2006


Tema:
TRANSPORTE DE ESCOLARES

Resumen:
Aplicar multa 35 U.R. Pablo Nyczica y otra, transferencia vehículo afectado permiso escolar SES 0318, sin previa autorización.-

Montevideo, 16 de Agosto de 2006.-
 
        VISTO: que los Sres. Pablo Román Nyczica Quintero y María Magdalena Esposto Jaunsolo, C.I. Nos. 1:825.954-0 y 2:862.364-0 respectivamente, domiciliados en la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 1357, solicitan la transferencia del permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares identificado con la Matrícula N° SES 0318, a favor de los Sres. Nelly Michetti y Washigton De Giudice;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Transporte informa que: a) por documento privado suscrito el 1º/XII/04, inscripto en el Registro de Vehículos Automotores con el Nº 34656 el 2/XII/04 los titulares del permiso procedieron a enajenar por compra-venta y tradición, a los futuros permisarios, el vehículo afectado a dicho servicio empadronado con el N° 514.393 y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. D.778.1 del Volumen XV "Transito y Transporte" del Digesto Municipal, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo aconsejado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución N° 3222/05 del 13/VII/05 el Señor Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar a los Sres. Pablo Román Nyczica Quintero y María Magdalena Esposto Jaunsolo, C.I. Nos. 1:825.954-0 y 2:862.364-0 respectivamente, domiciliados en la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 1357, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Establecer que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Transporte.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-