Resolución N° 705/07/4000
Nro de Expediente:
3230-017798-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/9/2007


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Instituto Uruguayo de Educación por el Arte, el uso del espacio público en las inmediaciones de la Fuente de Venus en el Parque Rodó ubicado entre la Avda. Julio Herrera y Reissig y 21 de Setiembre de acuerdo al plano que luce a fs 3 de estas actuaciones, para llevar a cabo el evento denominado Intervención Urbana: Homenaje a las Artes, el último domingo de octubre del 2007.-

Montevideo, 17 de Setiembre de 2007.-
 
        VISTO: la solicitud del Instituto Uruguayo de Educación por el Arte, para que se le conceda el uso del espacio público en el Parque Rodó ubicado entre la Avda. Julio Herrera y Reissig y 21 de Setiembre de acuerdo al plano que luce a fs 3 de estas actuaciones para llevar a cabo el evento denominado Intervención Urbana: Homenaje a las Artes, el último domingo de octubre del 2007 de 09:00 a 13:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 presta su conformidad, a la realización del evento en las inmediaciones de la Fuente de Venus en el Parque Rodó;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia del acto programado, debiendo restituirlo en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos , especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto de superficie, aéreo o subterráneo, procediendo a su reparación en caso de que ello ocurra; c) no utilizar los ornamentos vegetales como sostén de equipo sonoro u otros elementos; d) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; e) tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y f) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal Nº 2;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Instituto Uruguayo de Educación por el Arte, el uso del espacio público en las inmediaciones de la Fuente de Venus en el Parque Rodó ubicado entre la Avda. Julio Herrera y Reissig y 21 de Setiembre de acuerdo al plano que luce a fs 3 de estas actuaciones, para llevar a cabo el evento denominado Intervención Urbana: Homenaje a las Artes, el último domingo de octubre del 2007 de 09:00 a 13:00 horas, condicionado a que: a) deberá cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) será responsable de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia del acto programado, debiendo restituirlo en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos , especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto de superficie, aéreo o subterráneo, procediendo a su reparación en caso de que ello ocurra; c) no utilizar los ornamentos vegetales como sostén de equipo sonoro u otros elementos; d) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; e) deberán tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y f) realizarán las coordinaciones correspondientes con los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal Nº 2.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-