Resolución N° 716/09/4000
Nro de Expediente:
4112-005732-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/11/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la instalación del establecimiento destinado a imprenta digital, ubicado en el predio empadronado con el Nº 9.189, sito con frente a la calle Santiago de Chile Nº 1101, propiedad de Landenex S.A.-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2009.-
 
        VISTO: que Landenex S.A. solicita instalar el establecimiento destinado a imprenta digital, ubicado en el predio empadronado con el Nº 9.189, sito con frente a la calle Santiago de Chile Nº 1101;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 379 m2 sobre una superficie de terreno de 350 m2;
        2º) que la firma se encuentra funcionando en un local ubicado en la calle San José entre Yaguarón y Ejido y aprobado éste trámite pretende trasladar las actividades;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el predio se ubica en Zona A, definida por Resolución Nº 1.260/08 del 31/III/08, donde rige mayor restricción para la circulación de vehículos de carga; b) se declara la utilización de vehículos de porte menor; c) cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería; c) declaran cumplir con lo dispuesto por el Decreto Departamental Nº 28.118, en lo referente a zona para el estacionamiento vehicular; d) la calle Santiago de Chile tiene un carácter céntrico y un considerable flujo vehicular y vista la escala del establecimiento y que disponen de zona interna de carga y descarga, se entiende que no se producirán impactos mayores en la vía pública y e) por lo informado y teniendo en cuenta la escala del establecimiento entiende que no se producirán impactos de consideración por lo que sugiere su autorización;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación destaca que la escala edilicia supera la reglamentaria y propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs.11 y fs. 11 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la instalación del establecimiento destinado a imprenta digital, ubicado en el predio empadronado con el Nº 9.189, sito con frente a la calle Santiago de Chile Nº 1101, propiedad de Landenex S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        ch) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, Ministerio de Salud Pública y Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a sábados de 8:00 a 18:00 horas;
        f) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.203 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite e
        i) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-