Resolución N° 680/10/4000
Nro de Expediente:
4123-000648-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/12/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Partido Socialista el uso de Parque Rivera, el día 11/XII/10, durante todo el día con motivo de desarrollar una actividad en el marco de los festejos del Centenario.-

Montevideo, 7 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Partido Socialista del Uruguay para que se le conceda el uso del Parque Rivera, el día 11/XII/10, durante todo el día con motivo de desarrollar una actividad en el marco de los festejos del Centenario;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio E tomó conocimiento;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 4 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 5 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Partido Socialista del Uruguay, el uso del Parque Rivera, el día 11/XII/10, durante todo el día con motivo de desarrollar una actividad en el marco de los festejos del Centenario, condicionado a que la peticionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona; 2) permitir en todo momento la circulación peatonal; 3) queda prohibida la distribución de folletos, prospectos, volantes, etc. de acuerdo a lo establecido Artículo D.2395 del Volumen X "Espacios Públicos" del Digesto; 3) no se permite cartelería u otro tipo de elementos publicitarios fuera del sector asignado; 4) tomar todas las medidas necesarias para el cuidado ambiental del Parque, instalando recipientes para residuos en cantidad y dimensiones adecuadas al evento; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas; no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento. C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio E y el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio E, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-