Resolución N° 694/10/4000
Nro de Expediente:
3310-021080-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/12/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a Las Misiones Mundiales Iglesia de Belén el uso de la plaza ubicada en Camino Repetto y Km. 8, el día 18/XII/10.-

Montevideo, 16 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de Las Misiones Mundiales Iglesia de Belén para que se le conceda el uso de la plaza ubicada en Camino Repetto y Km. 8, el día 18/XII/10, en el horario de 18:00 a 21:00 horas con motivo de realizar una campaña evangelista;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y el Municipio F no tienen inconveniente en acceder a los solicitado;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 3 del expediente Nº 3310-021080-10;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la organización Las Misiones Mundiales Iglesia de Belén, el uso de la plaza ubicada en Camino Repetto y Km. 8, el día 18/XII/10, en el horario de 18:00 a 21:00 horas, para la realización de una campaña evangelista, condicionado a que la peticionante deberá: A) Cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público, en el horario solicitado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo la única responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona; d) permitir en todo momento la libre circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma y e) no permitir en ningún momento, acceder con vehículos sobre las aceras. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad. C) El otorgamiento de este permiso no supone apoyos materiales específicos ni la exoneración de obligaciones legales reglamentarias de cualquier naturaleza y D) efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio F y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio F, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la


        notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-