Resolución N° 660/10/4000
Nro de Expediente:
4112-010909-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/11/2010


Tema:
IMPEDIR FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO

Resumen:
Impedir el funcionamiento de la pensión sin comida, sita en la calle Maldonado Nos. 1086/88, propiedad de Omasilco S.A..

Montevideo, 26 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: el funcionamiento del establecimiento destinado a pensión sin comida, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8099, con frente a la calle Maldonado Nos. 1086/88, propiedad de Omasilco S.A.;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que se han realizado diferentes observaciones, sin que a la fecha se hayan levantado las mismas;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones entiende que corresponde proceder a la clausura preventiva hasta que se dé cumplimiento a lo intimado;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran fallas constructivas, etc., debidamente constatadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Impedir el funcionamiento del establecimiento destinado a pensión sin comida, ubicado en el predio empadronado individualmente con el Nº 8099, con frente a la calle Maldonado Nos. 1086/88, propiedad de Omasilco S.A..-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase por su orden a la Oficina Central de este Departamento para su transcripción al Servicio Central de Inspección General y al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-