Resolución N° 689/03/4000
Nro de Expediente:
4112-006327-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/7/2003


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 48,9753 U.R., Lostres G. Ltda., obras sin permiso Yaro Nos. 1119/17.-

Montevideo, 14 de Julio de 2003.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones realizadas sin el correspondiente permiso municipal en el inmueble Padrón Nº 15.969, sito en la calle Yaro Nos. 1119/17, propiedad de Lostres G. Ltda., R.U.C. Nº 21 438785 0018;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 48,9753 U.R., según lo que establece el numeral 3, literal A, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 48,9753 U.R. (cuarenta y ocho unidades reajustables con nueve mil setecientas cincuenta y tres diezmilésimas) a Lostres G. Ltda., R.U.C. Nº 21 438785 0018, propietaria del inmueble Padrón Nº 15.969, sito en la calle Yaro Nos. 1119/17, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1559 apto. 501, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyente y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-