Resolución N° 666/09/4000
Nro de Expediente:
4112-002506-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/10/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller mecánico, reparación de bombas e inyectores Diesel, ubicado en el predio empadronado con el No. 133.513 , sito con frente a la calle Martín Fierro N° 2630, propiedad de Dayanil S.A.-

Montevideo, 20 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: que Dayanil S.A., solicita autorización para la regularización del establecimiento destinado a taller mecánico, reparación de bombas e inyectores Diesel, ubicado en el predio empadronado con el No. 133.513 , sito con frente a la calle Martín Fierro N° 2630;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 670 m2., sobre una superficie total de terreno de 655 m2;
        2º) que la Junta Local de la Zona N° 4 aprueba la viabilidad de uso;
        3°) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito no tiene objeciones que oponer a lo solicitado, ya que los interesados declaran que utilizan vehículos tipo C 11 por lo que cumplen con la normativa vigente, y cuentan con acceso vehicular y zona interna de trabajo;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 15 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller mecánico, reparación de bombas e inyectores Diesel, ubicado en el predio empadronado con el No. 133.513 , sito con frente a la calle Martín Fierro N° 2630, propiedad de Dayanil S.A. condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, los vehículos utilizados a tales efectos, deberán ajustarse a lo establecido por la Resolución N° 1260/08 del 31/III/2008 y su modificativa Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) no se producirán en el futuro, ampliaciones de ningún tipo en el establecimiento de acuerdo a lo que se detalla en el formulario adjunto;
        d) no se trabaje fuera de la jornada diurna de labor, dentro del horario declarado de 09:00 a 19:30 horas;
        e) se obtengan los certificados del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Dirección Nacional de Bomberos y Ministerio de Salud Pública;
        f) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        g) los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal, que no se creen focos de insalubridad de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D. 209 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada deberá presentar dentro del plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el CCZ si correspondiese) y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías con el objetivo de efectuar reparaciones en vehículos (Art.D.648 Literal n);
        k) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97) y
        l) no se depositarán productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 4 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-