Resolución N° 686/13/4000
Nro de Expediente:
0012-006035-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/12/2013


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Se autoriza condicionado al colectivo Payadores Urbanos el uso de la Pista de Patinaje del Parque Rodó, el día 21/XII/13 en el horario comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas para llevar a cabo un espectáculo de Hip-Hop.-

Montevideo, 18 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: la solicitud del colectivo Payadores Urbanos para que se le conceda el uso de la pista de patinaje del Parque Rodó el día 21/XII/13 en el horario comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, para llevar a cabo un espectáculo de Hop-Hop ;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio B presta su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 7 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 9 y 10;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al colectivo Payadores Urbanos el uso de la pista de patinaje del Parque Rodó el día 21/XII/13 en el horario comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, para llevar a cabo un espectáculo de Hop-Hop, condicionado a que el peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y el horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar y c) las condiciones que establece el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño a fs. 7 de estas actuaciones, las cuales se dan aquí por enteramente reproducidas y cuya fotocopia deberá ser anexada a la presente resolución; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General y D) El incumplimiento de las condiciones en que se otorga, así como las molestias que puedan provocarse al vecindario, dará lugar a la inmediata suspensión de la actividad.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal


        Zonal Nº 2 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

Arqta. Laura Methol, Directora General (I).-