Resolución N° 706/13/4000
Nro de Expediente:
4131-008179-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/12/2013


Tema:
PUBLICIDAD

Resumen:
Autorizar como tolerancia, con carácter precario y revocable, a Publicartel S.A. para instalar un elemento publicitario en el Auditorio del Sodre, ubicado en el predio empadronado con el Nº 4.979, sito con frente a la calle Mercedes Nº 827.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: la solicitud de Publicartel S.A. para instalar un elemento publicitario en el Auditorio del Sodre, ubicado en el predio empadronado con el Nº 4.979, sito con frente a la calle Mercedes Nº 827;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación informa que: a) se trata de un elemento publicitario con tecnología led, con un área de 11 m2 logrando enmarcarlo en la categoría E2; b) según evaluación realizada por el Servicio de Ingeniería de Tránsito la pantalla no compromete las condiciones de seguridad vial, pudiendo autorizarse con carácter precario y revocable a fin de evaluar su incidencia y c) el elemento no interfiere con su entorno inmediato por lo que puede autorizarse por un plazo de 3 años;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de otorgar permisos de publicidad y propaganda;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar como tolerancia, con carácter precario y revocable, a Publicartel S.A. para instalar un elemento publicitario en el Auditorio del Sodre, ubicado en el predio empadronado con el Nº 4.979, sito con frente a la calle Mercedes Nº 827.-
        2º.- Establecer que la referida autorización será por un plazo de 3 (tres) años pudiendo extender su aprobación a un año y estará sujeta a las siguientes condiciones:
        a) la pantalla deberá ajustarse a lo declarado en los recaudos gráficos presentados y el mensaje emitido deberá ser estrictamente de carácter cultural;
        b) se evaluará su incidencia en el tránsito vehicular, a través del Servicio de Ingeniería de Tránsito, a los efectos de evitar inconvenientes a causa de distracción de los conductores y/o peatones, debiendo la empresa instaladora tomar las medidas correctivas que se estimen pertinente;
        c) se realizará un control técnico enfocado en las características visuales, fundamentalmente teniendo en cuenta la regularización del brillo en función de lo dispuesto en el literal que precede;
        d) el mensaje emitido deberá ajustarse estrictamente a lo que se apruebe en la Fase B2, de acuerdo con lo establecido por el Art. R.1905, literal e) Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XVI
        e) la instalación de este elemento publicitario restringe la existencia de cualquier otro en el mismo padrón y
        f) la peticionante deberá abonar la presente tolerancia.-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a la Secretaría General, para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, a los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio de Planificación, Gestión y Diseño.-

Arqta. Laura Methol, Directora General (I).-