Resolución N° 666/99/4000
Nro de Expediente:
4112-002484-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/4/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado implantación taller mecánico, Agrigento N° 2324, Igorra-Dall'Orso Ltda.-

Montevideo, 21 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: que Igorra & Dall'Orso Ltda. solicita regularizar el establecimiento destinado a taller mecánico con trabajos de chapa y pintura, en el predio empadronado con el Nº 157.859, sito con frente a la calle Agrigento N° 2324;
        RESULTANDO: 1º) que se declara una superficie de terreno de 623,83 m2, un área edificada de 162 m2 y a construir 194 m2 ;
        2º) que la Junta Local Zona N° 8 informa que: a) el predio se encuentra implantado en la Subzona C3 en la cual, por Decreto Departamental N° 23.862, se admite pequeños talleres al servicio de la zona con un área no mayor a 50 m2 y b) si bien no se ajusta a la referida normativa, puede admitirse con carácter precario y revocable, condicionado a que no se registren molestias a los vecinos, no se modifiquen las características del local y se cumpla la normativa referente a la cabina de pintura;
        3°) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda presta su conformidad;
        4º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 22 del expediente N° 4112-002484-98;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95 Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación de industrias de hasta 1.000 metros cuadrados edificados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la implantación del establecimiento destinado a taller mecánico con trabajos de chapa y pintura, en el predio empadronado con el Nº 157.859, sito con frente a la calle Agrigento N° 2324, propiedad de Igorra & Dall' Orso Ltda..-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local, sin que se registren denuncias de los vecinos debidamente constatadas;
        b) las tareas de pintura deberán efectuarse en cabina prevista por la normativa vigente;
        c) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio;
        d) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento;
        f) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        g) deberá obtener el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública y
        h) la interesada dispone de un plazo de tres meses para presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona N° 8 y a la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-