Resolución N° 705/10/4000
Nro de Expediente:
3310-021248-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/12/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar la Obra Misionera Cristo Viviente para que se le conceda el uso del Parque Villa García, ubicado en la calle Dr. García Acevedo entre las calles Selene y Las Pleyades, el día 15/I/10.-

Montevideo, 20 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de la Obra Misionera Cristo Viviente para que se le conceda el uso del Parque Villa García, ubicado en la calle Dr. García Acevedo entre las calles Selene y Las Pleyades, el día 15/I/10, en el horario de 19:00 a 23:00 horas, con motivo de realizar una actividad evangélica;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y el Municipio F manifiestan que no existe inconveniente, en acceder a lo solicitado;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que habiendo dado su aval telefónicamente el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 3 del expediente Nº 3310-021248-10;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Obra Misionera Cristo Viviente el uso del Parque Villa García, ubicado en la calle Dr. García Acevedo entre las calles Selene y Las Pleyades, el día 15/I/10, en el horario de 19:00 a 23:00 horas, con motivo de realizar una actividad evangélica, condicionado a que la peticionante deberá: A) Cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público, en el horario solicitado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona d) permitir en todo momento la libre circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma; e) no permitir en ningún momento, acceder con vehículos sobre las aceras; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio F y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio F, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la







        notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-