Resolución N° 670/10/4000
Nro de Expediente:
4112-000648-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/12/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir viabilidad de uso para regularizar establecimiento destinado a mensajería y correo privado, ubicado en el predio Padrón Nº 14.860/001, con frente a la calle Cnel. Brandzen Nº 1982, propiedad de Larcomar S.A..-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: que Larcomar S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a mensajería y correo privado, ubicado en el predio empadronado individualmente con el Nº 14.860/001, sito con frente a la calle Cnel. Brandzen Nº 1982; RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento cuenta con un área edificada de 301,25 m2 sobre una superficie de terreno de 338,13 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el predio se ubica en la subzona de exclusión céntrica descrita en el Art. R.424.90 del Volumen IV del Digesto, en la que está prohibida la circulación, operación de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de más de 4 toneladas, de lunes a viernes de 11:00 a 20:00 horas; b) no cuentan con zona interna para carga y descarga ni reserva en la vía pública, exigible por la normativa vigente, a lo cual la empresa solicita tolerancia; c) la calle Cnel. Brandzen es una vía con importante tránsito vehicular y d) dado que: 1) existe una zona de carga y descarga común con frente a la calle Dr. Pablo De María entre la Avda. Gral. Rivera y la calle Cnel. Brandzen y 2) la empresa declara que utiliza vehículos de bajo porte y su frecuencia escasa, podría autorizarse, condicionada, la viabilidad solicitada;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 sostiene que no existen inconvenientes en atender a lo solicitado, condicionado a que no se generen molestias en el entorno;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 22 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a mensajería y correo privado, propiedad de Larcomar S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, para desarrollar la operativa de carga y descarga, que deberá ajustarse a lo oportunamente declarado, utilizándose la zona común prevista a tales efectos, en la calle Dr. Pablo De María entre la Avda. Gral. Rivera y la calle Cnel. Brandzen, así como respetar lo establecido en las Resoluciones Nos. 1260/08 y 2488/09;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada, de 9:00 a 21:00 horas;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        f) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes;
        g) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.202 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo", Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere,
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos, ni estacionamientos no autorizados, debiendo ajustar la operativa de carga y descarga a lo declarado (camionetas y motos) y
        l) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-