Resolución N° 719/09/4000
Nro de Expediente:
3260-015790-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/11/2009


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Grupo "Latasónica" el uso del espacio público ubicado en la pista de patinaje del Buceo, para llevar a cabo un espectáculo callejero en el marco del festejo de los diez años de dicho Grupo el día 07/XI/09 de 15:00 a 19:00 horas.-

Montevideo, 6 de Noviembre de 2009.-
 
        VISTO: la solicitud del Grupo "Latasónica", para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en la pista de patinaje del Buceo, para llevar a cabo un espectáculo callejero en el marco del festejo de los diez años de dicho Grupo el día 07/XI/09 de 15:00 a 19:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 5 presta su conformidad;
        2º) la Unidad Técnica de Alumbrado Público tomó conocimiento, a los efectos de solucionar las necesidades eléctricas correspondientes;
        3º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs.6 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Grupo "Latasónica" el uso del espacio público ubicado en la pista de patinaje del Buceo, para llevar a cabo un espectáculo callejero en el marco del festejo de los diez años de dicho Grupo el día 07/XI/09 de 15:00 a 19:00 horas, condicionado a que la peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) balizar el cruce asumiendo los gastos que ello demande y procurar apoyo policial; d)responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho predio, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie o subterráneas; e) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo; f) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; g) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y h) efectuar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 5 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-