Resolución N° 705/05/4000
Nro de Expediente:
4711-003770-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/8/2005


Tema:
RESERVA DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO

Resumen:
Reserva de espacio en la calle Juan D. Jackson Nº 1222, Ginemar S.A. .-

Montevideo, 16 de Agosto de 2005.-
 
        VISTO: la solicitud formulada por Ginemar S.A., tendiente a obtener una reserva de espacio en la calle Juan D. Jackson frente al Nº 1222;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que puede accederse a lo solicitado, con carácter precario y revocable, junto a la acera Este de la calle Juan D. Jackson frente al Nº 1222, entre las calles Canelones y Charrúa, en una longitud de 7 metros, de lunes a domingo de 08:00 a 20:00 horas, debiéndose abonar por concepto de señalamiento y previo al mismo la suma de 10 U.R., siendo la tarifa mensual de 21 U.R.;
        2°) que la interesada prestó conformidad con la tarifa dispuesta, según surge a fs. 9 vta. del expediente Nº 4711-003770-05 ;
        CONSIDERANDO: 1°) que la División Tránsito y Transporte comparte lo expresado, en atención a lo previsto en el Art. R.424.111, numeral 6 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2°) que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Direccción General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de conceder reservas de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos o carga y descarga de mercaderías;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Conceder reserva de espacio a Ginemar S.A., junto a la acera Este de la calle Juan D. Jackson frente al Nº 1222, entre las calles Canelones y Charrúa, en una longitud de 7 (siete) metros, para su uso de lunes a domingo de 08:00 a 20:00 horas.-
        2°.- Establecer que la misma tendrá carácter precario y revocable y se destinará exclusivamente para carga y descarga de mercaderías y estará sujeta al costo mensual de 21 U.R. (veintiuna unidades reajustables) debiendo abonar por concepto de señalamiento por única vez y previo al mismo, la suma de 10 U.R. (diez unidades reajustables) .-
        3°.- La interesada deberá comunicar por escrito cuando no tenga interés en la reserva a los efectos del cese respectivo.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local correspondiente, a los Servicios de Ingresos Comerciales y de Vigilancia y pase al Servicio de Ingeniería de Tránsito.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-