Resolución N° 721/14/4000
Nro de Expediente:
0012-004015-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/10/2014


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Se autoriza condicionado a Lukstar S.A. (Premium) el uso de la Feria Tristán Narvaja, Parque Líber Seregni y canteras del Parque Rodó los días 12 al 31/X/14 en jornadas que no excederán las 3 horas diarias dentro del horario comprendido entre las 10:00 y las 16:00, para realizar una actividad de promoción de la marca Coca Cola.

Montevideo, 8 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: la solicitud de Lukstar S.A. (Premium) para que se le conceda el uso de la Feria Tristán Narvaja, Parque Líber Seregni y canteras del Parque Rodó, los días 12 al 31/X/14 en jornadas que no excederán las 3 horas diarias dentro del horario comprendido entre las 10:00 y las 16:00, para realizar una actividad de promoción de la marca Coca Cola;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio B presta su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 8 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 11 y 12;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, modificada por Resolución Nº 3644/14 del 18/8/14, la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a Lukstar S.A. el uso de la Feria Tristán Narvaja (vereda de la Avda. 18 de Julio esquina la calle Dr. Tristán Narvaja) Parque Líber Seregni (vereda por la calle Eduardo Víctor Haedo entre las de Dr. Martín C. Martínez y Dr. Joaquín Requena) y canteras del Parque Rodó (Rbla. Pte. Wilson y la Avda. Dr. Juan A. Cachón) los días 12 al 31/X/14 en jornadas que no excederán las 3 horas diarias dentro del horario comprendido entre las 10:00 y las 16:00, para realizar una actividad de promoción de la marca Coca Cola, condicionado a que la peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y el horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo la única responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar y c) las condiciones que establece el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño a fs. 8 de estas actuaciones, las cuales se dan aquí por enteramente reproducidas y cuya fotocopia deberá ser anexada a la presente resolución; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General y D) El incumplimiento de las condiciones en que se otorga, así como las molestias que puedan provocarse al vecindario, dará lugar a la inmediata suspensión de la actividad.
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-