Resolución N° 681/10/4000
Nro de Expediente:
4001-004811-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/12/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Universidad de la República, Servicio Central de Bienestar Universitario el uso del escenario del Lago del Parque Rodó, el día 11/XII/10, en el horario de 18:30 a 19:30 horas.-

Montevideo, 7 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de la Universidad de la República, Servicio Central de Bienestar Universitario para que se le conceda el uso del escenario del Lago del Parque Rodó, el día 11/XII/10, en el horario de 18:30 a 19:30 horas, con motivo de realizar una muestra final del Taller de Danza Contemporánea;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio B presta su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 4 del expediente Nº 4001-004811-10;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 7 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Universidad de la República, Servicio Central de Bienestar Universitario el uso del escenario del Lago del Parque Rodó, el día 11/XII/10, en el horario de 18:30 a 19:30 horas, con motivo de realizar una muestra final del Taller de Danza Contemporánea, condicionado a que la peticionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, y al cumplimiento del día y horario fijado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) queda prohibida la distribución de folletos, prospectos, volantes, etc. de acuerdo a lo establecido en los Artículos D.2395 del Volumen X "Espacios Públicos" y D.1911 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto; 2) no se permite cartelería u otro tipo de elementos publicitarios fuera del sector asignado; 3) tomar todas las medidas necesarias con el cuidado ambiental del lugar, instalado recipientes para residuos en cantidad y dimensiones adecuadas al evento; 4) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente sobre el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; 5) no afectar pavimentos, elementos vegetales incluyendo tapiz de césped y todo otro equipamiento de la zona y 6) permitir en todo momento la circulación peatonal. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, implementando un plan de gestión de residuos, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas; no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento. C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-