Resolución N° 3166/23
Nro de Expediente:
2022-6402-98-000052
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
03/07/2023


Tema:
APROBACION DE INDEMNIZACION DE EXPROPIACION

Resumen:
APROBAR LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE PAGAR POR LA EXPROPIACIÓN TOTAL CON TOMA URGENTE DE POSESIÓN, DEL PADRÓN Nº 51221, CARPETA CATASTRAL Nº 4.887 CON CON DESTINO RENOVACIÓN URBANA, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL Nº 13, MUNICIPIO G.

Montevideo, 03 de Julio de 2023.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total con toma urgente de posesión, del padrón Nº 51221, Carpeta Catastral Nº 4.887, con destino renovación, rehabilitación y densificación urbanas, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, Municipio G;

RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 2771/21 de fecha 30 de julio de 2021 se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para designar para expropiar totalmente, con toma urgente de posesión, con destino renovación, rehabilitación y densificación urbana, el padrón Nº 51221, la que fue otorgada por Decreto Nº 37.925 de fecha 9 de diciembre de 2021, promulgado por Resolución Nº 0480/22 de fecha 24 de enero de 2022;

2º) que la Unidad de Expropiaciones y Topografía informa que:

a) el predio está ubicado en la esquina de las calles Bernardino Guas y Julián Astengo. Se encuentra en una zona donde predominan los predios con destino residencial, con presencia de cooperativas de viviendas, complejos habitacionales y viviendas populares. Además hay algunos predios destinados a industrias o servicios;

b) la zona cuenta con red de OSE y UTE que pasan por su frente y alumbrado público sobre la calle Bernardino Guas;

c) el padrón que se expropia totalmente tiene un área afectada de 280,00 m2, según plano del Agrim. Julio H. Cerviño, inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 51.356 el 6 de mayo de 1965;

d) el predio se encuentra baldío, libre de cualquier tipo de construcción u obstáculo;

e) por tratarse de un lote esquina y dado que cuenta con retiro frontal de 5 metros, el área que puede ser aprovechada para construir se ve afectada, reduciéndose a 115 m2 y a un frente de 5 metros sobre la calle Bernardino Guas;

f) el monto global de la indemnización a pagar por la expropiación total del padrón Nº 51221, de acuerdo a los valores de mercado de la zona, la configuración del predio, normativa para la edificación, conjuntamente con todo tipo de daños y perjuicios derivados de la expropiación, asciende a la suma de U.I. 214.166,05 (unidades indexadas doscientas catorce mil ciento sesenta y seis con cinco centésimas);

g) es una expropiación en el marco del régimen de compensación de deudas, al amparo de los artículos Nos. 62 y 63 de la Ley Nº 18.308;

3º) que la Dirección General del Departamento de Planificación informa que el gasto se financiará de acuerdo con el Art. 9º del Decreto Nº 37.875 con los créditos exigibles de la Administración relativos a los tributos, sanciones por mora y demás sumas que le acceden al inmueble padrón Nº 51221, destinado al pago de la justa y previa compensación, al ser un caso de expropiación con destino rehabilitación urbana;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los artículos Nos. 62 y 63 de la Ley Nº 18.308 y 9º del Decreto Nº 37.875;

2º) que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución correspondiente;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1º. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total con toma urgente de posesión, del padrón Nº 51221, Carpeta Catastral Nº 4.887, con destino renovación, rehabilitación y densificación urbanas, con un área afectada de 280,00 m2, según plano del Agrim. Julio H. Cerviño, inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 51.356 el 6 de mayo de 1965, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, Municipio G, por un monto equivalente a U.I. 214.166,05 (unidades indexadas doscientas catorce mil ciento sesenta y seis con cinco centésimas).-

2º. Establecer que la citada erogación se financiará de acuerdo con el Art. 9º del Decreto Nº 37.875.-

3º. Comuníquese a la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación; a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Urbano; a la Gerencia de Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 13 y Escribanía y pase a la Unidad Expropiaciones y Topografía a sus efectos.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-