Resolución N° 2858/22
Nro de Expediente:
2022-3450-98-000012
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/07/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE APRUEBA UN TEXTO DE CONVENIO A CELEBRARSE CON LA FUNDACIÓN DE APOYO AL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS CLEMENTE ESTABLE (FAICE).-

Montevideo, 19 de Julio de 2022.-
 

                         VISTO: que la Unidad Técnica de Alumbrado Público propicia la suscripción de un convenio con la Fundación de Apoyo al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (FAICE); 

                         RESULTANDO: 1º) que la citada unidad informa que el objeto del convenio es la realización de un estudio científico con el fin de determinar si las diversas especies de aves (riqueza, composición y abundancia relativa), sus niveles de actividad vocal (proxy de comunicación) y/o la cantidad de nidos (proxy de reproducción) difieren entre las áreas del Departamento de Montevideo que cuentan con luminarias LED y las áreas con luminarias tradicionales; 

                                                               2º) que con fecha la División Asesoría Jurídica efectuó el correspondiente contralor jurídico-formal recogiéndose las observaciones realizadas en el texto cuya aprobación se propicia;

                                                               3º) que el monto total del convenio es de $ 1.200.000,oo ingresándose la solicitud de pedido FI N.º 103325 por la suma de $ 500.000,oo monto que se entiende suficiente para hacer frente al gasto en el presente ejercicio;

                         CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33º, literal D), numeral 5º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

                                                            2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Fundación de Apoyo al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (FAICE) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33º, literal D), numeral 5º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), en los siguientes términos: 

CONVENIO ESPECÍFICO. En la ciudad de Montevideo, a los ...  días del mes de ... de ... comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), RUT N.º 211763350018, representada por   ….., en calidad de   …., con domicilio en la Avda. 18 de Julio N.º 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE, la Fundación de Apoyo al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (en adelante FAICE) RUT N.º 216760180015 representada en este acto por la/el ……. titular de la CI N.º ....  , en su calidad de…… constituyendo domicilio en ..... de esta ciudad, quienes convienen en celebrar el presente convenio: PRIMERO (Fundamentación).- I. La IdeM propone la realización de una investigación para evaluar los efectos que provoca la red de alumbrado público existente sobre las distintas especies de aves, con la finalidad de establecer las estrategias de mitigación y/o dar apoyo a aquellas iniciativas de planificación urbana diseñadas con el propósito de favorecer la supervivencia de las poblaciones de aves residentes y migratorias en el Departamento de Montevideo. II. La luz artificial nocturna (ALAN por sus siglas en inglés: Artificial Light at Night) es una de las formas más generalizadas de perturbación provocada por los humanos. ALAN puede alterar las fuentes de luz natural (de la luna y las estrellas), así como los ciclos diarios de luz/noche, los cuales desempeñan funciones fundamentales en una gran variedad de organismos y procesos. En las aves los ciclos de luz diurna proporcionan señales para las migraciones de larga distancia, desencadenan y controlan los ritmos circadianos, las actividades de alimentación y reproducción. En el caso de los migrantes nocturnos estas especies son atraídas a las zonas urbanas por la influencia desorientadora de ALAN y al llegar a las zonas urbanas colisionan con estructuras iluminadas, como torres de comunicación y edificios. A su vez, tanto para especies residentes como migratorias, la proximidad a la fuente de luz puede hacer que se perciba una mayor duración del día, lo que hace que el canto al amanecer se adelante, así como la puesta de huevos y el inicio de la actividad al amanecer, afectando los patrones reproductivos. Si bien recientemente ha aumentado el número de investigaciones sobre ALAN, estas se centran en regiones templadas de América del Norte y Europa. Sin embargo, hay pruebas de que las asociaciones de ALAN en nuestro hemisferio pueden diferir de las documentadas en el hemisferio norte. Es por ello que este convenio posibilita una evaluación planificada de un abordaje estacional (diferencias en la respuesta a lo largo del año asociadas a la presencia de especies migratorias) y de mediano a largo plazo. SEGUNDO (Antecedentes).- I) Por Resolución N.º 4086/03 del 6/X/03, el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (IIBCE) y la IdeM suscribieron un convenio marco de cooperación técnica y científica con el objetivo general de colaborar entre las partes contratantes para el mejor desarrollo de sus respectivas finalidades y actividades. II) Por un acuerdo marco celebrado el 15 de noviembre de 2012, el IIBCE y la FAICE acordaron generar un marco de actuación, a los efectos de reforzar los vínculos académicos y conjugar esfuerzos mediante el establecimiento de compromisos para la planificación y ejecución de actividades científico-académicas en el campo de la biología, tales como proyectos, programas, gestión de propiedad intelectual, patentes y afines, que pudieran resultar convenientes a ambas instituciones. El presente convenio se ejecutará en el marco de dichos acuerdos y a través de profesionales del IIBCETERCERO (Objeto).- El presente convenio tiene por objeto la realización de un estudio científico con el fin de determinar si las diversas especies de aves (riqueza, composición y abundancia relativa), sus niveles de actividad vocal (proxy de comunicación) y/o la cantidad de nidos (proxy de reproducción) difieren entre las áreas del Departamento de Montevideo que cuentan con luminarias LED y las áreas con luminarias “tradicionales”.  CUARTO (Alcance, Plan de Trabajo, Metodología).- El plan de trabajo consiste en desarrollar las siguientes actividades: a) elaborar el diseño de investigación a nivel de detalle con los instrumentos de medición específicos. b) Designar un/a responsable técnico/a para su participación en: i) trabajo de campo, muestreo de puntos y nidos; ii) manejo y despliegue de grabadores; iii) preparación de planillas y análisis de datos; un/a asistente de investigación para trabajar en apoyo al/a la responsable técnico/a durante el trabajo de campo. Ambos trabajarán bajo la supervisión de los/as responsables científicos/as del proyecto. c) Seleccionar 5 (cinco) áreas del Departamento de Montevideo ("zonas propuestas para recambio de iluminación”), en base a información brindada por la IdeM. Se aplicará un diseño pareado para contrastar cada una de las 5 (cinco) áreas seleccionadas con otras 5 (cinco) áreas de control aledañas. d) Determinar parámetros de diversidad a través de muestreos de distintos puntos. En cada área se realizarán 5 (cinco) puntos con frecuencia trimestral (50 -cincuenta- puntos por trimestre en total). e) Realizar muestreos de la actividad vocal de las aves durante el amanecer de los días de primavera con unidades de grabación automáticas (“ARUs” por sus siglas en inglés, Automated Recording Units). Estos equipos de grabación portátiles se desplegarán en los sitios de muestreo y se programarán para la colecta de datos. En esta estación se realizarán búsquedas sistemáticas de nidos. Esta última actividad estará enfocada en 1-3 especies comunes con arquitecturas de nido que faciliten su detección (a vía de ejemplo: Benteveo: Pitangus sulphuratus). La actividad vocal y reproductiva serán estudiadas en los puntos donde se muestrearán las comunidades de aves. Las zonas pareadas funcionarán como réplicas espaciales mientras que los muestreos estacionales generarán réplicas temporales. f) Procesamiento de datos, análisis estadísticos y organización de resultados. QUINTO (Entregables).- Todos los entregables y avances serán proporcionados por la FAICE a la IdeM en formato escrito y electrónico. Entregable 1 - Plan de trabajo detallado con los instrumentos de medición específicos. Entregable 2 - Selección de las 5 (cinco) áreas. Entregable 3 - Informe sobre registros en los muestreos. Entregable 4. - Informe final de investigación y guía de recomendaciones. SEXTO (Obligaciones de las partes).- La FAICE, en el marco del convenio suscripto con el IIBCE, se obliga a: a) designar dos investigadores/as a cargo del diseño experimental, trabajo de campo, análisis de resultados y elaboración de informes, supervisando cada una de las etapas del trabajo. b) Participar en las reuniones de coordinación a través de los/as investigadores/as designados/as  a tales efectos. c) Elaborar un diseño de investigación que permita cuantificar los efectos del cambio de luminarias sobre aspectos clave de ecología y ciclo de vida de las aves. Los modelos a desarrollar permitirán identificar diferentes relaciones temporales (estaciones del año) entre, por ejemplo, la riqueza de especies, ALAN (tipo de luminaria) y las variables de cobertura (vegetación y pavimento). d) Elaborar y entregar a la IdeM los informes de avance así como los entregables referidos en la cláusula octava. La IdeM se obliga a: a) proporcionar a la FAICE toda la información que le sea requerida y resulte necesaria  para el cumplimiento del objetivo de este convenio. b) Financiar las actividades establecidas en la cláusula cuarta, efectuando los pagos de los montos establecidos en la cláusula octava del presente convenio. c) Designar un/a responsable técnico/a a cargo del seguimiento del proyecto. d) Proporcionar apoyo logístico facilitando el traslado del personal designado por la FAICE para las tareas previstas en los literales d y e de la cláusula cuarta. SÉPTIMO (Plazos y vigencia).- El presente convenio estará vigente a partir de su firma y tendrá un plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de que se haga efectivo el pago previsto en el apartado 1) literal a) de la cláusula octava. OCTAVO (Montos y Administración).-  1) A los efectos de viabilizar el cumplimiento del presente convenio, la IdeM abonará a la FAICE la suma total de $ 1.200.000,oo (pesos uruguayos un millón doscientos mil) por todo concepto, mediante transferencias bancarias a la cuenta en pesos N.º ……del Banco BROU de acuerdo con el siguiente cronograma: a) $ 300.000,oo (pesos uruguayos trescientos mil) una vez otorgado el presente convenio, b)  $ 200.000,oo (pesos uruguayos doscientos mil) en el mes 6 contra entrega de los entregables 1 y 2, c)  $ 300.000,oo (pesos uruguayos trescientos mil) en el mes 12 contra entrega del informe de avance del entregable 3 en función de los resultados obtenidos hasta el momento, sujeto a posible corrección metodológica, d) $ 200.000,oo (pesos uruguayos doscientos mil) en el mes 18 contra la entrega de informe de avance entregable 3; e) $ 200.000,oo (pesos uruguayos doscientos mil) en el mes 24 con la entrega de los entregables 3 y 4. Las constancias bancarias de las transferencias servirán como comprobantes de pago a todos los efectos. 2) La administración del convenio, en todos sus aspectos económico-financieros, estará a cargo de la FAICE. A tales efectos, la FAICE gestionará los fondos del convenio abonando por cuenta y orden de la IdeM desde el punto de vista financiero de acuerdo con las rendiciones de gastos dispuestas por la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas. 3) Toda la documentación de gastos que se emita como consecuencia de la ejecución del presente convenio, será realizada a nombre del convenio. NOVENO (Seguimiento y control).- Se designará una Comisión de Seguimiento integrada por 4 (cuatro miembros): 2 (dos) representantes de la Intendencia y 2 (dos) representantes de la FAICE - IIBCE. Esta comisión incluirá los/as interlocutores/as establecidos/as en la cláusula decimoprimera y otros 2 (dos) representantes cuya designación se comunicará entre las instituciones de forma escrita y fehaciente. Dicha comisión, con aprobación de los 4 (cuatro) miembros, se encargará de revisar y avalar cada uno de los trabajos que se ejecuten incluyendo los ajustes que se considere conveniente incorporar con el fin de asegurar el cumplimiento de los plazos acordados. En todo momento se aplicarán los criterios generales para la conservación y actuación en los espacios públicos. DÉCIMO (Acuerdos complementarios).- Este convenio podrá ser modificado y/o ampliado de conformidad entre ambas partes, por acuerdos complementarios. DECIMOPRIMERO (Interlocutores/as).- Se considerarán como únicos/as interlocutores/as válidos/as en todo lo relativo a la aplicación del presente o que se implementen en lo sucesivo, un/a representante designado/a por cada parte cuya designación será fehacientemente comunicada entre las partes. DECIMOSEGUNDO (Información).- Los siguientes criterios se aplicarán por defecto a las actividades desarrolladas en este convenio, a menos que las partes acuerden términos distintos para alguna actividad: Confidencialidad: los resultados obtenidos podrán publicarse en ámbitos científico-técnicos durante el desarrollo del estudio y con aprobación de la comisión de seguimiento y control (establecida en la cláusula decimoprimera), mencionando los/as autores/as e instituciones participantes en el presente convenio. Propiedad Intelectual: en caso que, como producto de las actividades, surgiera un resultado útil o valioso que pudiera ser objeto de protección por los diversos instrumentos de propiedad intelectual, su titularidad corresponderá a ambas partes por igual en régimen de condominio a menos que las partes acordaran otro régimen de titularidad y/o distribución en forma expresa. Ninguna de las partes puede utilizar dichos resultados sin el consentimiento de la otra. Los/as autores/as tendrán derecho a que se figure en el título de propiedad que se obtenga y en toda otra ocasión en que se haga alusión al resultado protegido. Derechos de uso: las partes podrán hacer uso interno de los resultados derivados de la ejecución de este convenio. DECIMOTERCERO (Incumplimientos y rescisión).- El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones asumidas por el presente convenio, dará derecho a la contraparte a darlo por rescindido lo cual notificará por medio fehaciente. En el supuesto caso de rescisión por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la FAICE, esta deberá restituir de manera inmediata las sumas que ya hubiere percibido por el presente convenio, sin perjuicio de que la IdeM suspenda inmediatamente los pagos pendientes de ser efectivizados. En caso de rescisión por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la IdeM, la FAICE suspenderá la ejecución de las actividades contratadas pendientes de cumplimiento, sin perjuicio de exigir el pago de las tareas ya cumplidas. DECIMOCUARTO (Mora automática).- Las partes incurrirán en mora de pleno derecho por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. DECIMOQUINTO (Domicilios Especiales).- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos derivados de este contrato, en los indicados como suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO (Representación).- La FAICE acredita la representación invocada mediante certificado notarial  expedido por ... el día .... , cuya vigencia ratifica. DECIMOSÉPTIMO (Comunicaciones).-Las partes acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones efectuadas por cualquier medio fehaciente. Y para constancia y en señal de conformidad, las partes así lo otorgan y suscriben en 2 (dos) ejemplares de igual tenor, en la fecha y lugar indicados.

2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral que precede.-

3º.- Atender la erogación de $ 500.000,oo (pesos uruguayos quinientos mil) con cargo al área funcional 504002506.-

4º.- Disponer que una vez iniciado el próximo ejercicio vuelvan las actuaciones a la Unidad de Gestión Presupuestal para la imputación complementaria del gasto.-

5º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Secretaría General para su transcripción a la Fundación de Apoyo al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (FAICE), a la Unidad Técnica de Alumbrado Público y pase a la Contaduría General.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-