Resolución N° 2440/23
Nro de Expediente:
2022-6321-98-000018
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
29/05/2023


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA POSSAMAI CONSTRUCCIONES SA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 0547/23, DE 27/01/23, POR LA CUAL SE ADJUDICA A LA EMPRESA GIBEROL SA LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº P1111593 PARA LA “EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN DE CONEXIONES Y COLECTORES DE LA RED DE ALCANTARILLADO DE MONTEVIDEO – MUNICIPIOS A, G Y D”.-

Montevideo, 29 de Mayo de 2023.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la firma Possamai Construcciones SA contra la Resolución Nº 0547/23, de 27/01/23, por la cual se adjudica la Licitación Pública Nº P1111593 para la “Ejecución de obras de reparación de conexiones y colectores de la red de alcantarillado de Montevideo – Municipios A, G y D”;

                         RESULTANDO: 1º) que la recurrente manifiesta que la oferta de la empresa adjudicataria no se ajusta a lo establecido en el artículo 32 del pliego de condiciones particulares, en tanto incumple con el porcentaje de 1% obligatorio para gestión de residuos, omisión que le ha permitido ofrecer un precio menor, entre otras consideraciones;

2º) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso de reposición fue presentado en tiempo y forma;

3º) que desde el punto de vista sustancial dicha Unidad informa que el pliego particular de condiciones debe interpretarse en forma armónica  y de manera integral;

4º) que el artículo 32 del pliego (“Plan de Gestión de Residuos”) dispone la previsión del rubro denominado “Gestión de Residuos” el cual “no podrá ser inferior al 1% del monto del contrato sin impuestos ni leyes sociales” y el artículo 8 (“Precio”) refiere a los requisitos formales que deben cumplir los oferentes respecto de la propuesta económica y establece que “...los precios unitarios en moneda nacional uruguaya, en la forma detallada y únicamente en base a los Rubrados que surgen incorporados en el Anexo 2 del presente Pliego...”(...)“...la cantidad de unidades de cada rubro indicada en el Formulario Propuesta es al solo efecto de la comparación de las ofertas presentadas en la licitación. Se pagarán los trabajos efectivamente realizados aplicando los respectivos precios unitarios...”;

5º) que asimismo el artículo 9 (“Rubros”) establece que “...los oferentes adjuntarán a sus ofertas el rubrado según modelo que se indica (Anexo 2) (...) Los trabajos serán liquidados en base a las cantidades efectivamente ejecutadas.-” ;

6º) que en lo referente al rubro “Gestión de Residuos” el artículo 23, numeral 6.5, literal K) (“Condiciones Generales de la Obra”) reglamenta lo atinente a los residuos generados en la obra así como las sanciones correspondientes para el caso de incumplimientos;

7º) que por su parte el Anexo 2, numeral 26, literal m), incluye la “Gestión de Residuos” y reglamenta su forma de pago;

8º) que el análisis armónico de los artículos referentes al precio, así como el Informe Técnico de la Oferta y el dictamen de la Comisión Asesora, permiten concluir que la oferta de la adjudicataria  cumplió con cada uno de los requisitos de forma y documentos exigidos y surge de las actuaciones cumplidas que se agregó en el formato del Anexo 2, bajo el Rubro 26 (Gestión de Residuos) la oferta de la adjudicataria y también el Formulario de Gestión de Residuos;

9º) que el agravio de la recurrente en cuanto a que el monto ofrecido no alcanza el 1% requerido no enerva la conclusión arribada, en tanto deben considerarse a estos efectos los principios que regulan la actuación de la Administración que se encuentran consagrados en el TOCAF;

10º) que el artículo 65 de dicho cuerpo normativo refiere a los requisitos sustanciales contenidos en el pliego y los diferencia de los “defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia” los cuales, en caso de producirse, no aparejan el rechazo de la oferta;

11º) que dicha situación se produjo en el caso de la oferta de la empresa adjudicataria por cuanto del rubrado anexo a ella se advierte que para el Rubro 26 (“Gestión de Residuos”) se cotizó la suma de $ 209.790,oo (pesos uruguayos doscientos nueve mil setecientos noventa), siendo que la suma equivalente al 1% del monto ofertado del contrato sin impuestos ($ 21:504.201,oo) asciende a $215.042,oo (pesos uruguayos doscientos quince mil cuarenta y dos);

12º) que el monto ofrecido representa un porcentaje de 0,976% de la cifra total del contrato por lo que se está ante una diferencia de escasa importancia (apartamiento no sustancial) considerando que la empresa adjudicataria cumplió con todos los requisitos esenciales y sustanciales establecidos en el pliego;

13º) que la aceptación de la oferta de GIBEROL SA. no ocasiona perjuicio a los demás oferentes ya que la diferencia del 0,024% respecto del 1% requerido para el Rubro 26  resulta insignificante y  no altera el resto del puntaje ni afecta la igualdad de los oferentes;

14º) que surge del Informe Técnico de Análisis de Ofertas, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 (Factor 1 – Antecedentes) y 8 (Factor 2 – Cuadros de Precios) del pliego particular de condiciones, que la empresa GIBEROL SA obtuvo el puntaje definitivo más alto, motivo por el cual se sugirió su adjudicación;

15º) que a igual conclusión arribó la Comisión Asesora de Adjudicaciones en dictamen que luce en obrados, por lo cual la adjudicación resultó apegada al pliego particular de condiciones y ajustada a Derecho;

16º) que a idéntica conclusión puede arribarse considerando los principios de flexibilidad, razonabilidad, materialidad y las propias reglas de la lógica, en tanto la actuación de la Intendencia jerarquizó lo sustancial, en detrimento de una diferencia que resulta intrascendente, en el objetivo de priorizar el fin primordial de satisfacer el interés público, escogiendo la oferta más conveniente en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

17º) que la ratio de existencia de la previsión del Rubro 26 es asegurarse que la empresa gestione y afecte parte del precio que le cobra a la Intendencia para la gestión de los residuos generados en la obra, conforme lo prevé la Resolución Nº 2036/21 de 7/06/21;

18º) que la oferta de la empresa adjudicataria se adecúa a las exigencias del pliego particular de condiciones, habiendo cumplido los requisitos de cotizar en el Anexo 2, el Rubro 26 y de adjuntar el “Formulario de Gestión de Residuos” en cumplimiento de la resolución mencionada en el resultando precedente;

19º) que la diferencia de 0,024% respecto del 1% requerido para el Rubro 26, no impide la consecución del objeto del llamado ni afecta la igualdad de los oferentes puesto que no altera el estudio de su conveniencia ni modifica la calificación y adjudicación final;

20º) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma Possamai Construcciones SA, RUT No. 210930780019, contra la Resolución Nº 0547/23, de 27/01/23, por la cual se adjudica a la empresa Giberol SA la Licitación Pública Nº P1111593 para la Ejecución de obras de reparación de conexiones y colectores de la red de alcantarillado de Montevideo – Municipios A, G y D”.-

2.- Pase a la Gerencia de Compras para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

 

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-