Resolución N° 758/23/1500
Nro de Expediente:
2019-1155-98-000005
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
29/8/2023


Tema:
MULTAS UCCRIU

Resumen:
Dejar sin efecto la multa aplicada por Res. Nº 369/19/1060 del 16/12/2019 a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), RUT: 210778720012 con domicilio en Paraguay Nº 2431, de 1 U.R. (una unidad reajustable), por no corresponder la sanción.

Montevideo, 29 de Agosto de 2023.-
 
          VISTO: los descargos interpuestos por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución Nº 369/19/1060 del 16 de diciembre de 2019;
          RESULTANDO: que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana - Estudio de Descargos informa que: a) por la referida resolución se aplicó una multa de 1 UR al citado ente autónomo por no comunicar un corte de emergencia dentro de las primeras 48 hs. en una superficie de 2 m2 desde la remoción en las obras ejecutadas en la Av. Gral Flores entre Yatay y Av. de las Leyes; b) se ha procedido a la notificación pertinente, presentándose descargos; c) estudiados los argumentos planteados por el ente, se constató que el trabajo de urgencia fue efectivamente comunicado por UTE con fecha 3 de diciembre de 2018, por lo que la sanción aplicada no correspondía; y d) por lo expuesto, se sugiere hacer lugar al descargo interpuesto y dejar sin efecto la sanción aplicada;
          CONSIDERANDO: que por Resolución N° 4242/20 del 1º de diciembre de 2020 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y
          cinco);
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Dejar sin efecto la multa aplicada por Resolución Nº 369/19/1060 del 16 de diciembre de 2019, a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), R.U.T.: 210778720012 con domicilio en Paraguay Nº 2431, de 1 U.R. (una unidad reajustable), por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Unidad de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-