Resolución N° 6062/19
Nro de Expediente:
2018-6402-98-000053
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
23/12/2019


Tema:
AMPLIACIONES

Resumen:
DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 4894/19 Y APROBAR LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE PAGAR POR LA EXPROPIACIÓN TOTAL CON TOMA URGENTE DE POSESIÓN, DEL PADRÓN Nº 2741, CARPETA CATASTRAL Nº 24, SOLAR 8, CON DESTINO LOCAL DEPARTAMENTAL - SOLAR DE ARTIGAS, UBICADO EN LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES CERRITO Nº 299 Y COLÓN Nº 1501, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL C.C.Z Nº 1, MUNICIPIO B.-

Montevideo, 23 de Diciembre de 2019.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total con toma urgente de posesión, del padrón Nº 2741 con destino Local Departamental - Solar de Artigas, ubicado en la intersección de las calles Cerrito Nº 299 y Colón Nº 1501 (Ciudad Vieja), dentro de los límites del C.C.Z Nº 1, Municipio B;

RESULTANDO: 1º) que por Decreto Nº 36.891 de fecha 29 de noviembre de 2018 y Resolución Nº 5715/18 de fecha 10 de diciembre de 2018, se designó para ser expropiado totalmente, con toma urgente de posesión, el citado bien;

2º) que por Resolución Nº 4894/19 de fecha 7 de octubre de 2019, se aprobó la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total con toma urgente de posesión, del padrón Nº 2741, Carpeta Catastral Nº 24, solar 8, con destino Local Departamental - Solar de Artigas, que consta de un área de 177,30 m2, según mensura practicada por el Agrimensor Joaquín Spinak en setiembre de 1976, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 81207 el 2 de setiembre de 1976, ubicado en la intersección de las calles Cerrito Nº 299 y Colón Nº 1501, dentro de los límites del C.C.Z Nº 1, Municipio B, por un monto equivalente a U.I. 1.045.536,2263 (unidades indexadas un millón cuarenta y cinco mil quinientas treinta y seis con 2263/10000), atendiéndose la erogación con cargo a la solicitud SEFI Nº 222544;

3º) que el propietario del padrón de marras no acepta el monto indemnizatorio aprobado, presentando una serie de argumentos y una nueva tasación con el monto pretendido;

4º) que la Unidad de Expropiaciones y Topografía informa que:

a) para realizar la tasación a la fecha referida se consideraron compraventas de inmuebles efectivamente concretadas de acuerdo a la información obtenida del Registro de Traslaciones de Dominio, tomando en cuenta los valores resultantes y disgregando el monto correspondiente a las construcciones respecto de la tierra, para de esta forma obtener el valor residual del metro cuadrado;

b) se tuvo en cuenta el Grado de Protección Patrimonial de los comparables, ya que debió considerarse la depreciación del valor que opera a los edificios que no pueden ser demolidos (Grados 2, 3 y 4), en relación a los que admiten sustitución (Grados 0 y 1). Se obtuvieron comparables ubicados a menos de 300 metros del inmueble a tasar. Debió considerarse además que los valores de oferta están estadísticamente entre un 10 % y un 20 % por encima del valor que efectivamente se concreta la compraventa;

c) dado que el padrón a tasar tiene un grado de protección patrimonial 2, lo que implica que puede ser modificado conservando o mejorando su relación con el ambiente y manteniendo sus elementos significativos, se considera que su valor se ve menguado en relación a los que son baldíos o pueden ser demolidos. Se debe tener en cuenta además el grado de protección patrimonial de los comparables que se utilicen para que los valores resultantes puedan ser equiparables entre sí;

d) por esta razón, se le aplicaron las correcciones correspondientes a los valores comparables obtenidos de los padrones que tienen Grados 1, 2 y 3, para llegar al valor del metro cuadrado de la tierra utilizado para el padrón de referencia. Se le aplican también las correcciones de estilo por frente, área y fondo del terreno;

e) respecto a las mejoras del padrón, se indica que se encuentra totalmente construido, siendo su antigüedad datada de los años 1921 y 1939, según información obtenida de la Dirección Nacional de Catastro, de categoría económica y cuyo estado de conservación es de regular a malo, estando, según criterios internacionales (normas ISO 15686), al límite de su vida económica útil, necesitando de reparaciones de importancia, aunque no aparece comprometida la estabilidad de la estructura;

f) el incremento en el período transcurrido desde la tasación administrativa hasta la actualidad ha sido importante, por lo que se procede a la actualización financiera y monetaria del valor del inmueble;

g) por lo antes expuesto se concluye que el valor del bien inmueble empadronado con el Nº 2741 asciende a la suma de $ 5:398.500,00 (pesos uruguayos cinco millones trescientos noventa y ocho mil quinientos con 00/100), equivalentes a la fecha a U.I. 1:247.227,61 (unidades indexadas un millón doscientas cuarenta y siete mil doscientas veintisiete con 61/100);

5º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado por la Unidad de Expropiaciones y Topografía;

6º) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General, realizó la imputación preventiva SEFI N° 224306, como complemento de la SEFI original (Nº 222544), por un monto equivalente a U.I. 201.691,39 (unidades indexadas doscientas un mil sescientas noventa y uno con 39/100);

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación se manifiesta de conformidad promoviendo el dictado de resolución correspondiente;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 4894/19 de fecha 8 de octubre de 2019.-

2º. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total con toma urgente de posesión, del padrón Nº 2741, Carpeta Catastral Nº 24, solar 8, con destino Local Departamental - Solar de Artigas, que consta de un área de 177,30 m2, según mensura practicada por el Agrimensor Joaquín Spinak en setiembre de 1976, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 81207 el 2 de setiembre de 1976, ubicado en la intersección de las calles Cerrito Nº 299 y Colón Nº 1501 (Ciudad Vieja), dentro de los límites del C.C.Z Nº 1, Municipio B, por un monto equivalente a U.I. 1:247.227,61 (unidades indexadas un millón doscientas cuarenta y siete mil doscientas veintisiete con 61/100).-

3º. Establecer que la erogación de obrados será atendida con cargo a las siguientes solicitudes SEFI:

a) Nº 222544, por un monto equivalente a U.I. 1.045.536,2263 (unidades indexadas un millón cuarenta y cinco mil quinientas treinta y seis con 2263/10000);

b) Nº 224306, por un monto equivalente a U.I. 201.691,39 (unidades indexadas doscientas un mil sescientas noventa y uno con 39/100).-

4º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, Secretaría General, Desarrollo Urbano y Movilidad; al Municipio B; a la División Planificación Territorial; al Servicio C.C.Z. Nº 1 y pase a la Unidad de Expropiaciones y Topografía para la notificación a la parte interesada.-

JUAN ANDRÉS CANESSA FRANCO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-