Resolución N° 83/23/6000
Nro de Expediente:
2021-6440-98-000106
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
17/7/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
APLICAR UNA MULTA DE U.R. 33,75 AL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE EMPADRONADO CON EL Nº 118600 UBICADO EN LA AV. 18 DE JULIO Nº 1308, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 1, MUNICIPIO B, POR OBRAS SIN PERMISO.-

Montevideo, 17 de Julio de 2023.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las obras sin permiso en el padrón Nº 118600, con frente a la Av. 18 de Julio Nº 1308, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, Municipio B, propiedad del Sr. Claudio Alejandro Weber Mohr, C.I. 1.206.659-1, con domicilio en Bvar. Artigas Nº 120/901;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad Protección del Patrimonio en inspección profesional realizada, informa que:
          a) el padrón se encuentra ubicado dentro del Área Patrimonial de la Av. 18 de Julio y es asimilado al Grado de Protección Patrimonial 2 en el Pre-Inventario básico del área. En este sentido, su fachada y en especial la ornamentación de su planta alta y la herrería de su balcón, se consideran elementos significativos;
          b) se detectaron modificaciones llevadas a cabo sin permiso sobre la fachada de la edificación: elementos agregados en la planta baja sobre los revestimientos originales y unidades exteriores de acondicionamiento térmico;
          c) correspondería la presentación de trámite de Rehabilitación de Fachada ante esta oficina con una propuesta global para la fachada de la edificación que contemple:
          - El retiro de los revestimientos (chapones) colocados tapando la parte superior del vano y revestimientos u otros elementos colocados en los laterales de los mismos.
          - Una propuesta de reubicación de la/s unidad/es exterior/es de aire acondicionado y/o sus canalizaciones a fin de no distorsionar la lectura de la composición de fachada;
          d) se sugiere contemplar la propuesta en conjunto con el otro local comercial existente en el padrón para lograr una lectura unitaria de fachada, ya que la intimación y las observaciones antes dichas los involucran a ambos;
          e) según lo informado por el interesado en la nota anexa, el local destinado a librería sería de reciente instalación, por lo que correspondería la presentación de trámite de Implantación de Uso No Residencial ante esta oficina;
          f) se intimó al propietario a la regularización de la situación, sin que diere cumplimiento a lo intimado;
          g) corresponde aplicar una multa de U.R. 33,75 (unidades reajustables treinta y tres con setenta y cinco centésimas) por ejecución de obra sin Permiso de Construcción de entidad "modesta" en un bien catalogado con Grado de Protección Patrimonial 2, según el Decreto Nº 29.884, Capítulo III, artículo 3°, literal F) y artículo 4°, literal B);
          2º) que la Gerencia Planificación Territorial se manifiesta de conformidad con lo informado y promueve el dictado de resolución correspondiente;
          3º) que se procedió de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, estando los propietarios en conocimiento de la aplicación de la multa de marras, sin que presentaren descargos;
          CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en la Cap. III, artículo 3°, literal F) y artículo 4°, literal B, del Decreto N° 29.884 de fecha 15 de abril de 2002;
          2º) que por Resolución Nº 4242/20 de fecha 1 de diciembre de 2020, se delegó en la Dirección General del Departamento de Planificación la facultad de aplicar multas hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);
          LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
          DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Aplicar una multa de U.R. 33,75 (unidades reajustables treinta y tres con setenta y cinco centésimas) al Sr. Claudio Alejandro Weber Mohr, C.I. 1.206.659-1, con domicilio en Bvar. Artigas Nº 120/9016, en su calidad de propietario del bien inmueble empadronado con el Nº 118600, con frente a la Av. 18 de Julio Nº 1308, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, Municipio B, por concepto de obras sin permiso.-
          2º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano, al Municipio B; a la Gerencia Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase a la Unidad Protección del Patrimonio para que se sirva notificar al infractor del presente acto administrativo, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación para el pago de la multa bajo
          apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

DR. ARQ. LUIS OREGGIONI, Director General del Departamento de Planificación.-.-