Resolución N° 3094/23
Nro de Expediente:
2022-9413-98-000122
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
03/07/2023


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
VIABILIDAD DE USO. SE AUTORIZA LA VIABILIDAD DE USO EN CARÁCTER TEMPORAL, PRECARIO Y REVOCABLE PARA LA EMPRESA PRONDIL SA DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS POR FERMENTACIÓN BIOLÓGICA Y PRODUCCIÓN, UBICADO EN LOS PREDIOS EMPADRONADOS CON LOS NOS. 431.032 (FUSIÓN DE PADRONES NOS. 421.609, 118.026 Y 118.027) 417.426, 118.024 Y 118.023 SITO CON FRENTES A LAS CALLES BARROS ARANA N.º 5398 Y OSVALDO CRUZ N.º 5289.-

Montevideo, 03 de Julio de 2023.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de Prondil SA para la regularización del establecimiento destinado a fabricación de medicamentos veterinarios por fermentación biológica y producción, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 431.032 (fusión de padrones Nos. 421.609, 118.026 y 118.027) 417.426, 118.024 y 118.023 sito con frentes a las calles Barros Arana N.º 5398 y Osvaldo Cruz N.º 5289;

                         RESULTANDO:       1º) que se declara un área edificada a regularizar de 3.958 m2 (autorizada de 3.793 m2 y a ampliar de 165 m2) sobre una superficie de terreno de 8.626 m2;

                                                             2º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial avala la implantación de la actividad condicionada a: a) renovar la autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para fabricar productos veterinarios biológicos que caducó el 27/I/22; b) resolver el tratamiento de efluentes previo a la caducidad de la Resolución de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del 21/II/20 donde se le otorga por un plazo de 4 años el envío transitorio de la línea de efluentes que presenta mayor carga de DBO5 a la Planta de Tratamiento de Efluentes de Toryal SA; c) la presentación frente al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) del proyecto de ventilación mecánica para el edificio "L" y también para el nuevo depósito; d) la actualización de la declaración de las instalaciones al solicitar la reválida en SIME; e) la presentación del Plan de Gestión de Residuos aprobado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y f) cumplir con la normativa ambiental departamental y nacional vigente;

                                                             3º) que la Unidad de Viabilidad de Usos con el aval del Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones sugiere autorizar la solicitud informando que: a) se solicita la ampliación de 165 m2 de la superficie actual, siendo 177 m2 a construir y 12 m2 a demoler; b) tiene antecedente de Viabilidad de Uso autorizada mediante Resolución N.º 664/12 del 13/II/12 (expediente N.º 4112-012217) con la correspondiente conformidad del Servicio Centro Comunal Zonal N.º 9 y Municipio F por exceso de escala edilicia para una superficie de 3.970 m2; c) cuenta con Estudio de Impacto de Tránsito aprobado (expediente N.º 2022-4711-98-000022) y d) de acuerdo al área involucrada y superficie impermeabilizada la actividad deberá presentar un Estudio de Medidas de Control de Escurrimiento ante el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento en la instancia de solicitud del permiso de construcción;

                                                             4º) que la Gerencia de Permisos de Construcción se manifiesta de conformidad;

                         CONSIDERANDO: que si bien presenta un exceso en la escala edilicia de 2.458 m2 para los padrones Nos. 431.032, 417.426, 118.024 y 118.023, la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima pertinente el dictado de resolución;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar la viabilidad de uso en carácter temporal, precario y revocable para la empresa Prondil SA del establecimiento destinado a fabricación de medicamentos veterinarios por fermentación biológica y producción, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 431.032 (fusión de padrones Nos. 421.609, 118.026 y 118.027) 417.426, 118.024 y 118.023 sito con frentes a las calles Barros Arana N.º 5398 y Osvaldo Cruz N.º 5289, condicionado a que:

  1. las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
  2. las operaciones del establecimiento, la carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetar en todos sus términos las limitaciones previstas al transporte de carga en el Departamento de Montevideo, según lo establecido en las Resoluciones Nos. 1160/12 del 19/III/12, 1260/08 del 31/III/08 y 2488/09 del 22/VI/09;
  3. se mantengan las frecuencias declaradas de todos los vehículos relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigente. Ingreso de mercadería: 6 vehículos de porte diario y 2 camiones C11 mensuales, de 8:00 a 17:00h. Egreso de mercadería: 6 vehículos de porte diario y 2 camiones C12 mensuales, de 8:00 a 17:00h;
  4. se mantengan los horarios de maniobras según lo especificado en el Estudio de Tránsito presentado en el ítem E) Estimación de afluencia, donde se indica inicio de dichas actividades a la hora 8:00. Procurar concentrar la mencionada actividad sobre el acceso por la calle Barros Arana, zona donde se concentran menos viviendas;
  5. deberá preservarse una zona libre de mercadería para las tareas de carga y descarga de mercaderías, que será demarcada en el piso a tales efectos (siendo controlada en la instancia de Permiso de Construcción) apta para todos los vehículos declarados;
  6. el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N.º 29.118;
  7. no se trabaje fuera de la jornada diurna, debiendo hacerlo dentro del horario declarado, de lunes a viernes de 6:00 a 22:00 h y sábados de 6:00 a 14:00 h;
  8. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D. 1896 a D. 1928 del Volumen VI del Digesto. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto N.º 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto N.º 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
  9. la interesada deberá presentar dentro de un plazo de 2 (dos) años, a partir de la aprobación de la presente gestión, para presentar el Permiso de Construcción del área a construir (177 m2);
  10. no se depositarán productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública, que puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
  11. en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno se propiciará la revocación de esta viabilidad de uso en forma inmediata;
  12. no se admitirá estacionar ni maniobrar en la vereda;
  13. se obtenga y mantenga vigente la autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para fabricar productos veterinarios biológicos;
  14. previo a la fecha de caducidad de la resolución de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del 21/II/20 deberá resolver el tratamiento de efluentes del proceso. La citada resolución otorga a Prondil SA un plazo de 4 (cuatro) años a partir de su notificación, para el envío transitorio de la línea de efluentes que presenta mayor carga de DBO5 a la planta de tratamiento de efluentes de Toryal SA;
  15. se obtenga y mantenga vigente el Plan de Gestión de Residuos aprobado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental;
  16. se deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental departamental y nacional vigente;
  17. se deberá realizar un Estudio de Medidas de Control de Escurrimiento ante el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento en la instancia de solicitud de permiso de construcción de acuerdo a lo establecido en el Art. 1699.11 del Capítulo II del Digesto Departamental. La evaluación del impacto hidrológico sobre el Sistema de Drenaje Público será realizada para el total de los padrones involucrados;
  18. se obtenga y mantenga vigente frente al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME), autorización por proyecto de ventilación mecánica incorporando las obras a construir. Se deberá actualizar la declaración de sus instalaciones al solicitar la reválida ante SIME;
  19. la empresa tome los recaudos necesarios para no incrementar el ruido de fondo de la zona, debiendo las nuevas instalaciones electromecánicas que se incorporen ajustarse a las condiciones de funcionamiento e instalación determinadas en el Decreto N.º 16.556 no provocando afectaciones por ruidos o vibraciones y
  20. la interesada deberá presentar la habilitación comercial/industrial en un plazo de 3 (tres) meses a partir de la notificación.

2º. Establecer que la Unidad de Viabilidad de Usos podrá conceder reválida de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones Nos. 2244/22 del 8/VI/22 y 0796/23 del 8/II/23.-

3º. Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación; la Gerencia de Permisos de Construcción; los Servicios de Regulación Territorial de las Implantaciones, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial y pase a la Unidad de Viabilidad de Usos.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-