Resolución N° 32/23/6300
Nro de Expediente:
2022-1552-98-000115
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
10/5/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 30 a la empresa MORENO MASCIADRI GUSTAVO DANIEL, RUT No. 217499060013, con domicilio en la calle Grecia No. 3668, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, correspondiente al Municipio A.

Montevideo, 10 de Mayo de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción cometida por la empresa MORENO MASCIADRI GUSTAVO DANIEL, RUT No. 217499060013, con domicilio en la calle Grecia No. 3668, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, correspondiente al Municipio A;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) informa que, según acta No. 0012 con fecha 12 de julio de 2022, se interceptó estacionado frente al Expendio y Recarga de Gas Licuado de Petróleo (GLP) ubicado en la calle Grecia No. 3668, al vehículo matrícula SLQ 1549, padrón No. 903386235, destinado al transporte de GLP;
        2o) que continúa informando que, en la mencionada inspección se pudo constatar que, el referido vehículo circulaba sin habilitación vigente, no portaba cartelería según Ursea y se le intimó al retiro de circulación con carga de GLP;
        3o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándose la vista correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que, acorde a lo informado por el SIME y no habiéndose presentado descargos, corresponde la aplicación de una multa de UR 30 (unidades reajustables treinta) a la empresa de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos D.4021.1, D.4021.3, D.4021.6, D.4021.9, D.4021.12 y D.4021.14 del Digesto Departamental;
        2o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental se manifiesta de conformidad con lo actuado;
        3o.) que según Resolución No. 4242/20, de fecha 1o. de diciembre de 2020, la Intendenta de Montevideo delegó a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de
        aplicar multas hasta un monto de UR 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 30 (unidades reajustables treinta) a la empresa MORENO MASCIADRI GUSTAVO DANIEL, RUT No. 217499060013, con domicilio en la calle Grecia No. 3668, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, correspondiente al Municipio A, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio A, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a los Servicios Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal No. 17; cumplido, pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación a la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-