Resolución N° 1010/24
Nro de Expediente:
2024-5862-98-000035
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
04/03/2024


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE APRUEBA UN TEXTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE CON INACOOP POR EL SERVICIO DE LIMPIEZA DE BAÑOS DE LOS MUNICIPIOS E Y G, CONTRATO 8

Montevideo, 04 de Marzo de 2024.-
 

                      VISTO:  las tareas correspondientes al servicio de limpieza de baños de los Municipios E y G, contrato 8;

                       RESULTANDO: 1º) que la Gerencia de Gestión de Espacios Públicos propicia la suscripción de un texto de convenio con el Instituto Nacional de Cooperativismo a tales fines;

                                                 2º) que en tal sentido se ingresó la solicitud de pedido N.º 144939 por la suma de $ 1.954.955,oo monto que corresponde a la totalidad del convenio;

                                                 3º) que el convenio marco que rige este tipo de contrato, aprobado por Resolución N.º 0648/23 del 31/I/23, cuenta con el aval de la División Asesoría Jurídica;

                       CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto por el artículo N.º 33, literal D, numeral 1 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

                                                      2º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación;

                                                      3º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el texto del convenio particular a suscribirse entre esta Intendencia e INACOOP en el marco de las acciones de cooperación y promoción de la economía social y el cooperativismo:

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, a los ....... días del mes de ......… de ……, COMPARECEN:POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el N.º 21 176335 0018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio N.º 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ……………. en su calidad de ……….; y POR OTRA PARTE: el INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO (en adelante INACOOP), inscripto en el Registro Único Tributario con el N.º21 644424 0011, Proveedor N.º 94119, con domicilio en la calle Sarandí N.º 302 de estaciudad, representado en este acto por …… en su calidad de …… ; quienes convienen en celebrar el presente convenio. PRIMERO: Antecedentes. 1.1.- Para la realización de obras y la ejecución de servicios de acondicionamiento, mantenimiento y vigilancia en los espacios públicos entre otras tareas, la IdeM ha suscrito diversos convenios con cooperativas sociales y de trabajo. Para ello, en el marco del fortalecimiento de la economía social y solidaria viene desarrollando políticas socio-educativo-laborales cuyo propósito es promover y consolidar los emprendimientos cooperativos, habilitando nuevos instrumentos de gestión, que le permita diversificar y comparar diversas formas de trabajo, utilizando mano de obra especializada y capacitada. 1.2.- INACOOP es persona jurídica de derecho público no estatal, creada por Ley N.º 18.407 y es la institución encargada de proponer, asesorar y ejecutar la política nacional en materia de cooperativismo. Tiene como objetivo promover el desarrollo económico, social y cultural del sector cooperativo y su inserción en el desarrollo del país. 1.3.- A fin de fortalecer las herramientas de cooperación institucional, incrementar la eficiencia del relacionamiento, promover la inclusión social, laboral y económica de personas provenientes de sectores de fuerte vulnerabilidad a través de la consolidación de los emprendimientos cooperativos, a su vez de optimizar la utilización de los recursos presupuestales a través de un mejoramiento de la gestión y racionalización de los servicios, todo lo cual redunda en un beneficio para la población, es que las partes han arribado al presente convenio. SEGUNDO: Objeto. La IdeM contrata a INACOOP para que, con la conformidad del “Grupo de trabajo para evaluación de las ofertas”, seleccione la/s cooperativa/s que prestará/n el siguiente servicio: limpieza de baños de los Municipios E y G, contrato 8. El “Grupo de trabajo para la evaluación de las ofertas” se integrará por 1 (un/a) representante designado/a por INACOOP y 4 (cuatro) representantes designados/as por la IdeM. TERCERO: Obligaciones de las partes. Sin perjuicio de otros compromisos expresamente previstos en el presente instrumento, las partes asumen las siguientes obligaciones: 3.1 Obligaciones de la IdeM. La IdeM se obliga a: I) transferir a INACOOP la suma de $ 1.954.955,00 (pesos uruguayos un millón novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco) a la cuenta bancaria en pesos uruguayos de INACOOP en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), N.º de cuenta ... Dicho monto comprende: a) costos salariales los que ajustarán de acuerdo al laudo del Consejo de Salarios correspondiente al grupo 19, subgrupo 7, vigente al mes de enero de 2024, siendo el monto salarial inicial a ajustar de $ 144.218,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro mil doscientos dieciocho) y b) costos no salariales para insumos y gastos de administración correspondientes a INACOOP, conforme a la cláusula cuarto. La forma de pago será la siguiente: (a) con la firma del presente convenio, se abonará la suma de $ 650.973,00 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil novecientos setenta y tres) por concepto de partida inicial, correspondiente a los primeros 4 (cuatro) meses y $ 46.918,00 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil novecientos dieciocho) por costos de administración correspondientes a INACOOP y (b) 2 (dos) cuotas, cuatrimestrales y consecutivas de $ 628.532,00 (pesos uruguayos seiscientos veintiocho mil quinientos treinta y dos) cada una, venciendo la primera a los 4 (cuatro) meses de la firma del presente convenio. Cada pago cuatrimestral siguiente al primer pago queda supeditado a la presentación de la rendición de cuentas que debe realizar INACOOP en tiempo y forma, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 3.2 literal F). II) Supervisar las tareas a través del personal que a tales efectos se designe, que  deberá informar sobre la ejecución de dichas tareas a la Comisión Interinstitucional para su evaluación en forma conjunta con el/la coordinador/a designado/a por INACOOP. 3.2 Obligaciones de INACOOP. INACOOP se obliga a: A) contratar a la/s cooperativa/s seleccionada/s, para prestar el servicio expresado en la cláusula de OBJETO. La cantidad de trabajadores/as destinados/as a tales fines será de 2 (dos) personas pudiendo adecuarse dicho número en función de las necesidades que la IdeM comunique oportunamente. B) Otorgar y suscribir el contrato con la/s cooperativa/s seleccionada/s dentro de los 7 (siete) días siguientes a la emisión del dictamen del grupo de trabajo para evaluación de las ofertas. C) Incorporar las siguientes cláusulas en los contratos de arrendamiento de servicios que celebre con las cooperativas seleccionadas: I)La Cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los/as trabajadores/as afectados/as a la prestación del servicio contratado así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales y/o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. En caso de daños materiales o personales causados con motivo de la prestación del servicio, la cooperativa indemnizará a las personas damnificadas cuando se constate responsabilidad por acción, omisión o negligencia de sus trabajadores/as en el desempeño de las tareas, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM". II)A partir de la suscripción del presente contrato, la Cooperativa deberá exhibir a INACOOP, toda vez que este lo considere necesario y dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, la siguiente documentación: a) declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley N.º 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional; b) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley N.º 16.170 del 28/XII/90); c) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia de póliza de seguros vigente con cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; d) planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable; e) datos personales de los/as trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio contratado por la IdeM. Hasta tanto no se presente en forma completa la respectiva documentación, INACOOP no hará efectivos los pagos que correspondiere realizar. D) Controlar, durante el período de extensión de los servicios contratados, la documentación referida en el literal anterior que deberá presentar la cooperativa y el cumplimiento de lo estipulado en las Leyes Nos. 18.099 y 18.251. E)Hacer cumplir los servicios en la forma pactada, siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión Interinstitucional y/o de la División Espacios Públicos de la IdeM. F) Rendir cuentas en forma circunstanciada ante la División Espacios Públicos de la IdeM sobre los montos transferidos, de acuerdo a las Resoluciones N.º 4401/13 del 30/IX/13 y N.º 2554/14 del 23/VI/14 (informe de Revisión Limitada por Contador/a Público/a y declaración jurada de los/las representantes legales de las organizaciones), en un plazo máximo de 10 (diez) días a contar del cierre del cuatrimestre correspondiente. G) Presentar a la IdeM los documentos previstos en el literal C) numeral 2 de esta cláusula y entregar copia cuando esta así lo exija. CUARTO: Precio. El precio de los servicios prestados por INACOOP se fija en el equivalente a un 3% (tres por ciento) calculado sobre las partidas que oportunamente transferirá la IdeM a INACOOP exceptuando para el cálculo el monto que pudiere corresponder a impuestos (IVA). Este porcentaje se pagará conjuntamente con la partida correspondiente y se discriminará dicho monto en la información del pago. QUINTO: Plazo. El plazo del presente convenio será de 1 (un) año a partir de la fecha de su suscripción. SEXTO: Seguimiento de los procesos. El seguimiento de los procesos, a fin de fortalecer las herramientas de cooperación institucional así como posibles propuestas de modificaciones para el mejoramiento de la gestión y racionalización de los servicios, estarán a cargo de la Comisión Interinstitucional conformada por 3 (tres) representantes de la IdeM y 2 (dos) representantes designados/as por INACOOP. Las partes comunicarán, de acuerdo a la clausula decimotercera, las personas físicas que las representarán en dicha comisión. SÉPTIMO: Incumplimiento.El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones asumidas por las partes, dará lugar al inicio - previa constatación - de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio, sin perjuicio de que la IdeM queda facultada a suspender en forma inmediata los pagos que aún estuvieren pendientes. Se considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificadas por escrito de su constatación, dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que INACOOP declara conocer y aceptar. En todo caso, la IdeM queda facultada a suspender los pagos en caso de incumplimiento de INACOOP. OCTAVO: Indemnidad. INACOOP mantendrá indemne a la IdeM frente a toda reclamación, cualquiera sea su naturaleza, deducida por terceros/asy cuya causa responda –directa o indirectamente - a: (i) culpa o dolo de INACOOP; (ii) acción u omisión de INACOOP; (iii) incumplimiento de las obligaciones asumidas por INACOOP en el presente convenio; (iv) acción u omisión de los/as terceros/as contratados/as por INACOOP. NOVENO. Indivisibilidad. Cesión. 9.1.- Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio. 9.2.- Las partes no podrán ceder el presente convenio, en todo o en parte, sin obtener previamente el consentimiento expreso y por escrito de la otra. DÉCIMO: Interlocutores. Se considerarán como interlocutores/as válidos/as en todo lo relativo a la ejecución del presente, 2 (dos) representantes designados/as por cada una de las partes, cuya designación sea fehacientemente comunicada en los términos de la cláusula decimotercero del presente. Los/as representantes podrán acordar protocolos y procedimientos operativos que no hubieran sido definidos en el presente convenio. UNDÉCIMO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos establecidos o en ocasión de que la conducta de cualquiera de las partes se traduzca en un hacer o un no hacer contrario a lo aquí estipulado. DECIMOSEGUNDO: Domicilios especiales. Notificaciones. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. A los efectos de las notificaciones, las partes podrán utilizar como medio de comunicación el telegrama colacionado con copia de recibo (TCC PC) o cualquier otro que garantice su autenticidad y la fecha. En caso de modificación del domicilio, el que se constituya entrará en vigencia 30 (treinta) días corridos después de haberse comunicado dicha circunstancia a la contraparte. DECIMOTERCERO: Coordinación. Las coordinaciones entre las partes podrán realizarse por correo electrónico a las siguientes direcciones: por IdeM: …….. por INACOOP: ……….. DECIMOCUARTO: Integridad del Acuerdo. Se considera parte integrante del presente convenio, el Anexo Protocolo de Actuación. DECIMOQUINTO: Representación. INACOOP acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido por el/la Escribano/a……..el día……..en papel notarial de actuación serie……..N.º ….. En señal de conformidad, las partes otorgan y suscriben este documento en 2 (dos) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba en el numeral que antecede.-

3º.- Atender la erogación de $ 1.954.955,00 (pesos uruguayos un millón novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco) con cargo a la solicitud de pedido N.º 144939, centro de coste C042000, área funcional 304000220, posición presupuestal 554000, centro gestor CGD04.-

4º.- Comuníquese a Departamento de Recursos Financieros, a la Gerencia de Gestión de Espacios Públicos, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Sector Parques de División Espacios Públicos y pase a la Contaduría General.

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-