Resolución N° 0676/24
Nro de Expediente:
2023-4021-98-000270
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
05/02/2024


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
REMITIR A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL UN PROYECTO DE DECRETO SOLICITANDO ANUENCIA PARA AUTORIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANO - PATRIMONIAL, COMO MODIFICACIÓN CUALIFICADA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, VARIOS APARTAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN CON DESTINO VIVENDAS COLECTIVAS, EN EL PADRÓN Nº 607, CON FRENTE A LA CALLE MAGALLANES NOS. 1663, 1663 BIS, 1665, 1667, 1669, 1669 BIS Y 1671, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 2, MUNICIPIO B.

Montevideo, 05 de Febrero de 2024.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de varios apartamientos normativos, para la construcción con destino vivienda colectiva, en el padrón Nº 607, con frente a la calle Magallanes Nos. 1663, 1663 bis, 1665, 1667, 1669, 1669 bis y 1671, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B;

RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones informa que:

a) se presentó para el padrón de referencia una solicitud de autorización para reforma y obra nueva, localizado dentro del área cautelada del Plan Parcial de Ordenación, Protección y Revitalización del Centro e Inventario Patrimonial, por Decreto Nº 37.908 y Resolución Nº 4613/21 de fecha 29 de noviembre de 2021. El avance del Inventario Patrimonial establece que el padrón se localiza sobre el Tramo Protegido TPMe19 y se le ha asignado el Grado de Protección Patrimonial grado 2;

b) la propuesta plantea el reciclaje de la fachada y primer sector de la edificación existente y la demolición del sector posterior para la construcción de un edificio en altura con destino a vivienda colectiva;

c) la construcción existente a rehabilitar oficia de basamento con valores testimoniales, con una altura superior de cubierta de 9,08 metros y 10,62 metros en altura superior del pretil, y sobre ésta se plantea un volumen en altura, retirado 4 metros respecto a la línea frontal de edificación, alcanzando los 34,60 metros, a nivel superior de cubierta (13 niveles);

d) la propuesta presenta los siguientes apartamientos normativos:

- supera la altura reglamentaria para el basamento, generando 3 niveles, dentro del volumen correspondiente a la construcción existente, cuando para 7 metros de altura corresponderían 2 niveles;

- supera la altura máxima de 27 metros vigente para el predio (10 niveles más gálibo), alcanzando los 34,60 metros con 13 niveles (sin gálibo). Este apartamiento normativo constituye una modificación sustancial del Plan, según las condiciones previstas en el artículo D.223.40.4, configurando una modificación cualificada, acorde a lo definido en el artículo D.223.8;

e) la superación de altura propuesta implica 758,88 m2 que superan los parámetros vigentes, de los cuales 582,95 m2 corresponden a mayor aprovechamiento y 176,93 m2 a retorno de valorizaciones, según lo declarado en lámina del archivo nombrado “Calculo MA y RV-firmado” anexo a la actuación Nº 11 de obrados;

f) tiene informes favorables de la Unidad de Protección del Patrimonio y las Gerencias de Permisos de Construcción y Planificación Territorial, en el trámite de consulta previa por expediente Nº 2022-4021-98-000059. Con respecto a dicho antecedente, se propone un cambio entrepisando con destino estacionamiento el sector posterior de la planta baja que ya contaba con mayor altura, en vez de excavar un subsuelo bajo el sector frontal de la preexistencia, lo cual no modifica las valoraciones realizadas en dicha oportunidad.

g) no se plantean observaciones a la propuesta, desde el punto de vista estrictamente urbano-patrimonial;

h) se sugiere promover la propuesta como una modificación cualificada del Plan Montevideo, conforme a lo dispuesto en el literal B), artículo D.223.8 y en el artículo D.223.40.4 y siguiente, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento;

2º) que el Servicio de Catastro y Avalúo informa que en función de las características del proyecto, su destino habitacional y la ubicación geográfica del inmueble, se determina un monto por concepto de mayor aprovechamiento de U.I. 10.623.872 (unidades indexadas diez millones seiscientas veintitrés mil ochocientas setenta y dos) y un retorno de valorización de U.I. 3.277.681 (unidades indexadas tres millones doscientas setenta y siete mil seiscientas ochenta y una);

3º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto, estando la representante de los propietarios del padrón Nº 607 en conocimiento de que le corresponde el pago del precio compensatorio por concepto de mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones, manifestando su conformidad con la tasación realizada por el Servicio de Catastro y Avalúo;

4º) que la Gerencia de Permisos de Construcción informa que:

a) teniendo en cuenta que se obtuvieron los informes favorables de la Unidad de Protección del Patrimonio y las Gerencias de Permisos de Construcción y Planificación Territorial, se comparte lo expuesto por el Servicio de Regulación Territorial de la Implantaciones, en el sentido de que se trata de una propuesta que implica una modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial generada por:

- la superación de la altura máxima reglamentaria para el basamento, generando 3 niveles, dentro del volumen correspondiente a la construcción existente, cuando para la altura de 7 metros corresponderían 2 niveles;

- la superación de la altura máxima vigente para el predio de 27 metros (10 niveles más gálibo), alcanzando los 34,60 metros (13 niveles sin gálibo);

b) dicho exceso de altura está asociado a la superación de parámetros vigentes y a la superación de la edificabilidad admitida para el padrón. En este sentido se plantea una modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial según lo establecido en los artículos D. 223.8 literal B) y D.223.40.4 y siguientes del Volumen IV del Digesto, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorización;

5º) que el Departamento de Desarrollo Urbano manifiesta su conformidad con los informes precedentes;

6º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión de fecha 1 de diciembre de 2023 evaluó la propuesta de obrados, informando lo siguiente:

a) la propuesta se encuentra ubicada en el área cautelada del Plan Parcial de Ordenación, Protección y Revitalización del Centro. Tiene trámite en consulta previa por expediente Nº 2022-4021-98-000059, informado favorablemente;

b) se propone el rehabilitación de la fachada y primer sector de la edificación existente, catalogada con grado 2, la demolición del sector posterior y la construcción de un edificio en altura con destino vivienda colectiva;

c) se presentan los siguientes apartamientos reglamentarios:

- se plantea el mantenimiento de la primer crujía de la edificación existente como basamento. Esta prexistencia tiene una altura de 9,08 metros, donde se propone construir 3 niveles, superando la altura reglamentaria para el basamento de 7 metros y la cantidad de 2 niveles asociados a dicha altura. En tanto su mantenimiento fue condicionado y avalado desde el punto de vista patrimonial, no se formulan observaciones al volumen y la cantidad de niveles que se configuran;

- se construye retirado un edificio de vivienda en altura que plantea la superación de la altura máxima de 27 metros vigente para el predio (10 niveles más gálibo), alcanzando los 34,60 metros con 13 niveles sin gálibo;

d) se configura una Modificación Cualificada del Plan acorde a lo definido en los artículos D.223.8, literal B) y D.223.40.4, correspondiendo el pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorización;

e) que la tasación correspondiente por mayor aprovechamiento fue realizada por el Servicio de Catastro y Avalúos, de la cual se recabó conformidad por parte del propietario;

f) se comparte los fundamentos expuestos por el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones – Equipo de Gestión Patrimonial, la Unidad de Protección del Patrimonio, los cuales fueron avalados por la Gerencia de Permisos de Construcción, el Departamento de Desarrollo Urbano, por lo cual no existen objeciones en promover la propuesta desde el punto de vista urbano - patrimonial ante la Junta Departamental de Montevideo como una modificación cualificada del Plan Montevideo, conforme a lo dispuesto en los artículos D.223.8 literal B) y D.223.40.4 y siguientes del Volumen IV del Digesto Departamental, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorización;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los artículos D.223.8 literal B) y D.223.40.4 y siguientes del Volumen IV del Digesto y el artículo R.69 del Volumen II del Digesto;

2º) que el Departamento de Planificación estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en los artículos D.223.8, literal B) y D.223.40.4 y siguientes del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbano - patrimonial, como modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial los siguientes apartamientos normativos:

a) superar la altura máxima reglamentaria de 7 metros y 2 niveles para el basamento y generar 3 niveles en la altura de 9,08 metros preexistente;

b) superar la altura máxima vigente para el predio de 27 metros (10 niveles más gálibo), alcanzando los 34,60 metros (13 niveles sin gálibo);

Todo para las construcciones con destino viviendas colectivas, en el padrón Nº 607, con frente a la calle Magallanes Nos. 1663, 1663 bis, 1665, 1667, 1669, 1669 bis y 1671, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B;

ARTÍCULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de U.I. 10.623.872 (unidades indexadas diez millones seiscientas veintitrés mil ochocientas setenta y dos), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente del 10% de la suma indicada, equivalente a U.I. 1.062.387,20 (unidades indexadas un millón sesenta y dos mil trescientas ochenta y siete con dos centécimas), por concepto de precio compensatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-

ARTÍCULO 3º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de retorno de valorizaciones por la suma de U.I. 3.277.681 (unidades indexadas tres millones doscientas setenta y siete mil seiscientas ochenta y una), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente del 15% de la suma indicada, equivalente a U.I. 491.652,15 (unidades indexadas cuatrocientas noventa y un mil seiscientas cincuenta y dos con quince centésimas), por concepto de precio compensatorio.-

ARTÍCULO 4º. Comuníquese.-

2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-