Resolución N° 114/16/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000872
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/11/2016


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 23 U.R. al Sr. Julio Agustín Matonte Arguello RUT 21 553748 0014, propietario del establecimiento destinado a reparación de electrodomésticos, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 4801, por falta de habilitación.-

Montevideo, 9 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a reparación de electrodomésticos, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 4801, propiedad del Sr. Julio Agustín Matonte Arguello RUT 21 553748 0014, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 54/15/0115 del 8/IV/15, se aplicó una multa de 15 U.R. por falta de habilitaciones municipales;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 23 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 y los Arts. 21 y 22 del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 (1era. Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría, entiende que corresponde la aplicación de la multa, con el voto en contra del Sr. Concejal Néstor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;(falta de habilitación municipal) del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 23 U.R. (veintitrés unidades reajustables) al Sr. Julio Agustín Matonte Arguello RUT 21 553748 0014, propietario del establecimiento destinado a reparación de electrodomésticos, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 4801, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal