Resolución N° 135/17/0115
Nro de Expediente:
2017-3320-98-000457
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/11/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Suspender por el término de 3 (tres) días al funcionario Sr. Marcos Castro Bizcayzacu, C.I. Nº 3.841.067, perteneciente al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, por conducta violatoria de los deberes funcionales, pasible de sanción disciplinaria de acuerdo a lo establecido en los artículos R.423.2, literales e) y l).-

Montevideo, 22 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el funcionario Sr. Marcos Castro Bizcayzacu, C.I. Nº 3.841.067, que cumple tareas en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, informa que: a) el día 18 de octubre del presente año el Arquitecto Asesor constató una leyenda pintada en la puerta de los nuevos vestuarios que se construyen en el Servicio b) se dispuso la realización de la información de urgencia al amparo del Art. 124, Volumen II del Digesto Departamental y se constató por medio del sistema de cámaras de vigilancia que el autor fue el funcionario Marcos Castro c) de dicha investigación se desprende la responsabilidad de los hechos del funcionario, por lo que se sugiere la aplicación de una suspensión de tres días;
        2º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) el funcionario incurrió en una conducta violatoria de los deberes funcionales, pasible de sanción disciplinaria de acuerdo a lo establecido en los Artículos R.423.2, literales e) y l); b) la falta fue cometida por impericia e imprudencia, sin intención de provocar daños (circunstancia atenuante art.423.6); c) surge del legajo funcional la existencia de una sanción anterior aplicada en expediente Nº 0013-000599-16 (circunstancia agravante por art. 423.7); d) que se trata de una falta administrativa flagrante y surge nítida la responsabilidad del autor;
        3º) que se dio vista al funcionario Sr.Marcos Castro, la que fue evacuada con fecha 8 de noviembre del presente año;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de las sanción, no haciendo lugar a los descargos presentados por el funcionario;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014,donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales; 
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE
        1º.- Suspender por el término de 3 (tres) días al funcionario Sr. Marcos Castro Bizcayzacu, C.I. Nº 3.841.067, perteneciente al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, por conducta violatoria de los deberes funcionales, pasible de sanción disciplinaria de acuerdo a lo establecido en los Artículos R.423.2, literales e) y l);
        2º.- La suspensión será cumplida los días que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, lo estime conveniente.-
        3º.-Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a la División Administración de Personal, al Servicio de Liquidación de Haberes y a la Unidad Información de Personal y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, para la notificación al funcionario, a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

CAROLINA MURPHY,Concejal Municipal