Resolución N° 30/12/0115
Nro de Expediente:
0015-000010-12
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/5/2012


Tema:
REITERAR GASTO

Resumen:
Reiterar el gasto de $ 2:430.218,94 referente al Convenio aprobado por Resolución Nº 19/12/0115 del 28/III/2012, por los fundamentos que se detallan en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 30 de Mayo de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la convocatoria realizada a Organizaciones No Gubernamentales, para la presentación de propuestas para tareas de limpieza en los locales del Municipio D;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 19/12/0115 del 28/III/2012, se aprobó el texto de contrato de Donación Modal a celebrarse con la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, por la suma de
        $ 2:430.218,94;

        2º) que con fecha 16 de mayo de 2012 el Tribunal de Cuentas observó el gasto por contravenir lo dispuesto en los Arts. 33 (Procedimiento) y 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y además porque la donación modal no se ajusta a lo dispuesto por los Arts. 1613 y 1615 del Código Civil;
        CONSIDERANDO: 1º) que en cuanto a las observaciones formuladas, el Gobierno Municipal establece que se efectuó el llamado por convocatoria pública y abierta, cumpliéndose al efecto con las garantías a los oferentes refrendadas en los principios de igualdad y publicidad que han regulado todo el llamado, además de los principios generales que regulan la contratación, se tiene especialmente en cuenta como marco normativo, lo dispuesto por el Art. 149 del Decreto Nº 26.949 de la Junta Departamental de Montevideo, norma que no se contravino, ya que se realizó el llamado en ese marco;
        2º) que en cuanto a lo observado en relación a que se trata, de un procedimiento especial no habilitado por el Art. 34 del TOCAF, podemos decir que es un procedimiento atípico, pero no en el sentido de no ser reglado, el procedimiento que establece la norma es el procedimiento ideal para este tipo de llamados de contenido social y como se expresó, respeta los principios de publicidad y de igualdad de los oferentes;
        3º) que el contenido de los contratos que se suscriben con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de "Donación Modal", se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación, se trata de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar políticas sociales que lleva adelante este Municipio, tal cual lo dispone el Plan Municipal de Desarrollo, para lo cual se ejerce un acto de liberalidad, que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que se suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad;
        4º) lo previsto por el Art. 211º, inciso B) de la Constitución de la República y Art. 97º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Reiterar el gasto de $ 2:430.218,94 (dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos dieciocho pesos uruguayos con noventa y cuatro centésimos) referente al Convenio aprobado por Resolución Nº 19/12/0115 del 28/III/2012, por los fundamentos que se detallan en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros y a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y


        Participación, y pase a la Contaduría General, a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal