Resolución N° 111/16/0115
Nro de Expediente:
2016-0015-98-000079
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/10/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Suspender por el término de 12 días al funcionario A.S. Sr. Pablo Graña, C.I. Nº 1.736.210-4 ,6 días a la funcionaria Sra. Nora Molins, C.I. Nº CI 1.708.695-6 y dos días al funcionario Sr. Guerino Caprio, C.I. Nº 1.638.589-2.-

Montevideo, 26 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la auditoría de personal realizada en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 16/16/0115 del 2 de marzo del 2016, el Gobierrno Municipal dispuso la realización de una investigación administrativa en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, encomendado la misma a la Dra. Laura Guinovart, a efectos de clarificar las inconsistencia e irregularidades, detectadas por la Auditoría de Personal, realizada por funcionarios del Servicio de Administración de Gestión Humana, en el mes de enero del presente año, respecto de los partes mensuales de incidencia correspondiente al mes de setiembre 2015, que evidenció la existencia de una serie de errores, omisiones y desprolijidades, cuyas conclusiones lucen en la Actuación número 2 del expediente eléctronico;
        2º) que la Asesora de este Municipio Dra. Mónica Martínez, informa en la actuación número 5, que los responsables de unidad que aprobaron los PMI fueron los Jefes Coordinadores Nora Molins (turno matutino) y Guerino Caprio (turno vespertino), ambos subordinados al entonces Director del Servicio A.S. Pablo Graña y que una vez establecidas las sanciones a aplicar y previo al dictado de la resolución sancionatoria, corresponde dar vista a los funcionarios involucrados, por el término de diez días, a efectos de presentar los descargos y probanzas que consideren del caso y articular su defensa (R.69 Volumen II Digesto Departamental);        
        3º) que el Gobierno Municipal en su sesión de fecha 17 de agosto de 2016 resolvió por unanimidad: a) tomar conocimiento del resultado de la investigación administrativa dispuesta por Resolución Nº 16/16/0115 de 2 de marzo de 2016 y del informe final de la Abogada Asesora del Municipio (exp. 2016-0015-98-000079); b) establecer que en función de la responsabilidad constatada de los funcionarios del entonces equipo de conducción del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 en los hechos de referencia, las sanciones que se propone aplicar serían: A.S. Pablo Graña, C.I. Nº 1.736.210, 12 (doce) días de suspensión; Sra. Nora Molins, C.I. Nº 1.708.695-6 (seis) días de suspensión y Sr. Guerino Caprio, C.I. Nº 1.638.589-2 (dos) días de suspensión; c) a efectos de la graduación de las mismas, se tomó en cuenta por un lado lo establecido en el lit g) del Art. R. 423.7 Volumen III del Digesto Departamental en tanto considera como agravante la jerarquía del cargo del funcionario, en lo que respecta al ex Director del Servicio A.S. Pablo Graña y como atenuante la inexistencia de sanciones anteriores lit. b Art. R. 423.6.; d) en referencia a la funcionaria Sra. Nora Molins, se tomó como agravante la reincidencia por los antecedentes que lucen agregados y que dieran lugar a una observación verbal lit. b Art. R. 423.7.; e) respecto al Sr. Guerino Caprio se tomó como atenuante sus buenos antecedentes funcionales Art. 423.6 lit b); f) dar vista de estas actuaciones a los tres funcionarios involucrados, por el término de 10 días, a fin de evacuar sus descargos;
        4º) que los funcionarios Pablo Graña y Nora Molins presentaron sus descargos, no haciendolo el funcionario Guerino Caprio;
        5º) que la Asesora de este Municipio Dra. Mónica Martínez, ante los escritos presentados evacuando la vista previa conferida por el Gobierno Municipal, del expediente 2016-0015-98-000079 informa que: A) desde el punto de vista formal, los escritos fueron presentados en tiempo y forma. B) en su aspecto sustancial, corresponde analizar ambos escritos en forma independiente. C) En relación a la funcionaria Sra.Nora Molins, la misma admite expresamente haber cometido un error sin “premeditación” y, fundada en sus buenos antecedentes, solicita se revea la aplicación de la sanción prevista; C1, en relación a los antecedentes, la funcionaria expresa que: “… el antecedente que se menciona como reincidencia fue tan pequeño que ni siquiera fue anotado en mi foja por lo que la misma permanece limpia”; C2, al respecto la Asesora expresa que corresponde señalar que las omisiones e irregularidades en la aprobación de los PMI por su parte eran reiterados, habiendo sido precedidos de llamados de atención por parte de la Dirección del Servicio, la sanción de observación verbal aplicada por el Alcalde del Municipio D con fecha 22 de mayo de 2015 consta a fs. 77 del presente y la omisión de su anotación en el legajo no implica su inexistencia y C3 nótese además, que a efectos de la graduación de la sanción que correspondía en los mencionados expedientes, fueron debidamente considerados como atenuantes los buenos antecedentes funcionales. D) que con relación al funcionario A.S. Pablo Graña, siguiendo el orden de exposición del escrito respectivo, cabe expresar que: D1 el contenido de la investigación administrativa es el que surge del Artículo R.115 del Digesto Departamental, en cuanto procedimiento adecuado para “determinar” o “comprobar” la existencia de irregularidades y la “individualización de los responsables”. El informe de la auditoría dispuesta por el Servicio de Gestión Humana, da cuenta, en sus nueve primeras fojas, de las múltiples omisiones e irregularidades detectadas por esa Unidad, las fallas e inconsistencias del PMI aprobado por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, en su momento, es un hecho que no require más prueba que la que resulta de este expediente, atento a que fue producto de un trabajo de campo realizado por la dependencia competente. La investigación estuvo dirigida principalmente a la individualización de los responsables, no sólo de las mismas, sino también de los responsables del cumplimiento de las correcciones ordenadas por la propia auditoría; D2 en ese marco, el ex Director del Servicio no puede desconocer que el 13 de enero de 2015 se le convocó a la Unidad de Auditoría de Personal para informarle sobre las resultas de la auditoría y que, desde ese momento, tomó conocimiento y estuvo en condiciones de poner en práctica las medidas tendientes a formular las correcciones que correspondían de conformidad con las observaciones formuladas. (Nota fs. 1 expediente 5113-000064-16). El informe de auditoría es bien claro en cuanto a que esa no fue la única oportunidad en que el funcionario de conducción concurrió por este motivo a dicha Unidad: “…en relación a lo expresado por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 al momento de realizar la primer visita en referencia a esta Auditoría,….” (fs. 13 expediente 5113-000064-16); D3 la aducida imposibilidad de iniciar los procedimientos tendientes a las correcciones posteriores en el PMI por no contar con el expediente original (ya que aquél fue solicitado por la Alcaldesa) no resiste el más mínimo análisis, dado que el Servicio cuenta con las tecnologías apropiadas para haberlo fotocopiado y procesarlos sin demora; D4 en relación a la Resolución de este Municipio, del 16 de noviembre de 2011, que a criterio del funcionario Sr. Graña le permitiría compensar horas, lo que la misma dispone claramente es la presencia del Director del Servicio en cualquier evento institucional que se realice en el territorio (Art. 1º) y que, si éste se realiza fuera del horario habitual de permanencia en la función, el jerarca podrá adecuar su horario, para así estar presente en el mismo (Art. 4º). El funcionario ensaya en su defensa una interpretación absolutamente equivocada de la norma, que colide con las disposiciones de los Artículos R. 180.1 y siguientes del Digesto Departamental, que require que las compensaciones sean autorizadas por un Director de División o funcionario de mayor jerarquía; D5 finalmente, el Director Graña afirma que “no existe prueba concluyente” de haber estado en conocimiento de las malas prácticas comprobadas por la auditoría, la auditoria comprobó malas practicas, errores y omisiones y su eventual desconocimiento por parte del Director del Servicio no hace sino confirmar su responsabilidad administrativa por el desempeño de las funciones sin la debida diligencia (literal a) del Art. 423.2 del Volumen III del Digesto Departamental y por aplicación de la responsabilidad prevista en el Artículo R.218.1 del Volumen III del Digesto Departamental.- E) Las sanciones previstas por el Gobierno Municipal para ambos funcionarios encuadran en su competencia (numeral XIII del Artículo 642 del Volumen I del Digesto Departamental) y son adecuadas a las faltas cometidas (Artículo R423.2 del Volumen III del Digesto Departamental);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de las sanciones dispuesta con fecha 17 de agosto del 2016, a los tres funcionarios, no haciendo lugar a los descargos presentados por los funcionarios Nora Molins y A.S. Pablo Graña;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014,donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales; 
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a los descargos presentados y suspender por el término de 12 (doce) días al funcionario A.S. Sr. Pablo Graña, C.I. Nº 1.736.210-4, ex- Director del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, que presta funciones en la Divsión Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, por la razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- No hacer lugar a los descargos presentados y suspender por el término de 6 (seis) días a la funcionaria Sra. Nora Mollins, C.I. Nº 1.708.695-6, que presta funciones en el Servicio Centro Comunal Zonal 10, por la razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        3º.- Suspender por el término de dos (2) días al funcionario Sr. Guerino Caprio, C.I. Nº 1.638.589-2, que presta funciones en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        4º.-Las suspensiones serán cumplidas por los funcionarios los días que la Dirección de División Asesoria de Desarrollo Municipal y Participación y de los Servicios Centros Comunales Zonales Nºs. 10 y 11 respectivamente, lo estimen conveniente.-
        5º.- Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a la División Administración de Personal, al Servicio de Liquidación de Haberes y a la Unidad Información de Personal y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y a los Servicios Centros Comunales Zonales Nºs 10 y 11, para la notificación a los funcionarios, cumplido pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

NESTOR PAIPO,Concejal Municipal