Resolución N° 192/15/0115
Nro de Expediente:
3330-020115-14 / 1001-037731-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/10/2015


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el Contrato de Comodato Precario a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y el INAU, para la utilización del Mercado Minorista Pueblo Nuevo, ubicado en la calle Pernas y San Antonio, padrón No. 97.703, para el funcionamiento de un CAIF modalidad I, con capacidad para atender 89 niños.-

Montevideo, 28 de Octubre de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el uso del Mercado Minorista Pueblo Nuevo, sito en la intersección de las calles Pernas y San Antonio;
        RESULTANDO: 1º) que el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, solicita el uso del precitado Mercado, Padrón 97.703, para el funcionamiento de un CAIF modalidad I, con capacidad para atender 89 niños;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 presta su conformidad;
        3º) que se elaboró un proyecto de Comodato que luce a fs. 9 y 9 vta. de estas actuaciones, a lo que la Abogada Asesora de este Municipio prestó su conformidad;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad, entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente Contrato de Comodato Precario a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay:
        COMODATO PRECARIO: En la ciudad de Montevideo, el ...... de dos mil quince.- POR UNA PARTE: El Municipio D, representado en este acto por ....., con domicilio en la Avda. Gral. Flores Nº..... (en adelante la comodante)- POR OTRA PARTE: El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (en adelante el comodatario) representado por ….............con, domicilio en …............- Convienen: PRIMERO.-ANTECEDENTES: 1º) La Intendencia de Montevideo es propietaria del inmueble Padrón Nº 97.703, Mercado Minorista Pueblo Nuevo, sito en la intersección de las calles Pernas y San Antonio, cuya administración corresponde al Municipio, según Resolución Nº 3642/10 del 9/VIII/2010.- 2º) El Plan CAIF considera de interés la utilización del mencionado Mercadito y sus instalaciones para la implantación de un CAIF Modalidad I.- SEGUNDO.- A esos efectos el Municipio D, cede en régimen de comodato de uso, con carácter precario y revocable, al Plan CAIF del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el edificio y las instalaciones del inmueble Padrón Nº 97.703, para su utilización como centro educativo de primera infancia.- TERCERO.-El Comodatario asume las siguientes obligaciones: 1º) Realizar las reparaciones locativas necesarias para el correcto funcionamiento del centro educativo.- 2º) Tomar a su cargo los gastos de custodia y mantenimiento del local.- 3º) Hacerse cargo del pago de los consumos de UTE, OSE y ANTEL, así como otros servicios que puedan instalarse.- 4º) No permitir que el local sea utilizado como vivienda de persona alguna.- 5º) No realizar construcciones, reformas, demoliciones ni ampliaciones sin autorización expresa del Municipio D.- 6º) No ceder este contrato ni subarrendar las instalaciones, con excepción de la ONG que resulte seleccionada por el INAU para gestionar el proyecto de CAIF.- CUARTO.- El Comodatario asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este contrato y en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias.- QUINTO.- Las mejoras y obras que se realicen quedarán a beneficio de la propiedad departamental, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna.- SEXTO.- El contralor del cumplimiento de las condiciones de las obligaciones estipuladas en el presente estará a cargo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11.- SÉPTIMO.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.- OCTAVO.- Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- NOVENO- Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio o por telegrama colacionado. Y, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en la Sra. Alcaldesa de este Municipio, la facultad de suscribir el contrato que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase al Acuerdo de este Municipio a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

FABRICIO RODRIGUEZ,Concejal Municipal