Resolución N° 48/13/0115
Nro de Expediente:
3330-004185-12 5130-001859-12
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/5/2013


Tema:
VARIOS

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta que a través de la Unidad Sumarios, la instrucción de un sumario administrativo, sin suspensión preventiva, a la funcionaria Sra. Patricia Mariana Rivera, C.I. 4.750.330, quien se desempeña en la cuadrilla de barrido del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11.-

Montevideo, 22 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio Centro Comunal Zonal N 11;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 12 de febrero de 2012, en ocasión del Corso Vecinal de Carnaval correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal N° 11, ocurrió en la vía pública un episodio que involucraba a dos funcionarias de la cuadrilla de barrido Sras. Alba Pereira y Patricia Mariana Rivera;
        2º) que el precitado Servicio informa a fs. 86, que visto y analizado el presente expediente la investigación administrativa llevada a cabo es parcial ya que no se cita a todos los funcionarios involucrados, por otra parte surge que hubo una agresión verbal de la funcionaria Sra. Patricia Rivera al referirse a la funcionaria Sra. Alba Pereira, y también que la funcionaria Sra. Patricia Rivera habría sido discriminada;
        3º) que asimismo, se entiende que hay dos informes jurídicos que son contradictorios, por un lado de la Abogada del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, quien entiende en relación a los hechos y al trabajo del Equipo de Salud Vincular del Servicio de Salud Ocupacional, que la situación se inscribe en un proceso de deterioro de los vínculos entre las funcionarias del Cantón de barrido y el manejo de los enojos y frustraciones que se fueron dando en el desarrollo de la tarea de este día y por otro lado de la Abogada Asesora del Municipio que entiende que la funcionaria Patricia Rivera incurrió en una conducta reñida con el respeto imprescindible que se deben los funcionarios entre sí, lo que fue denunciado por la persona afectada y ratificada por un testigo presencial, lo que configura una falta administrativa pasible de sanción;
        4º) que de lo expuesto se entiende que no se ofrecieron las garantías a la funcionarias involucradas, por lo que se sugiere promover la instrucción de un sumario administrativo a la funcionaria Sra. Patricia Mariana Rivera y considerar la realización de una investigación administrativa complementaria sobre las demás irregularidades que se detallan en estos obrados a fin de deslindar otras responsabilidades
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que que corresponde acceder a lo solicitado;
        2º) por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Solicitar a la Sra. Intendenta que a través de la Unidad de Sumarios se realice, la instrucción de un sumario administrativo, sin suspensión preventiva, a la funcionaria Sra. Patricia Mariana Rivera, C.I. 4.750.330, quien se desempeña en la cuadrilla de barrido del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11.-
        2º.- Solicitar asimismo la realización de una investigación administrativa, complementaria, sobre las demás irregularidades que se detallan en estos obrados a los efectos de deslindar otras responsabilidades y de ofrecer las máximas garantías.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal