Resolución N° 38/13/0115
Nro de Expediente:
3320-008241-10
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/5/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de 36,7350 U.R. a Jafer Move S.R.L., R.U.T. 21 171757 0019, propietaria del establecimiento destinado a fundición de metales no ferrosos, sito en la calle Lapacho Nº 3957, por falta de habilitaciones municipales.-

Montevideo, 8 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a fundición de metales no ferrosos, sito en la calle Lapacho Nº 3957, propiedad de Jafer Move S.R.L., R.U.T. 21 171757 0019;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 30/11/0115 del 17/V/11, se aplicó una multa de 24,7350 U.R., por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 informa que no se han presentado las habilitaciones municipales, por lo que corresponde la aplicación de una multa de 36,7350 U.R. por infracción al Art. 14 inc. A) Num. 4º y los Arts. 21 y 22 del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (1ra. Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad, entiende que corresponde proceder de conformidad a lo solicitado;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 36,7350 U.R. (treinta y seis unidades reajustables con siete mil trescientas cincuenta diezmilésimas) a Jafer Move S.R.L., R.U.T. 21 171757 0019, propietaria del establecimiento destinado a fundición de metales no ferrosos, sito en la calle Lapacho Nº 3957, con igual domicilio y en la calle Velazco Lombardini Nº 3900 a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal