Resolución N° 66/16/0115
Nro de Expediente:
2016-0417-98-000001
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/7/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 17615/0115 del 16/IX/2015, aplicación de multas por falta de habilitaciones municipales, CITESA.-

Montevideo, 27 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a depósito de materiales de construcción, sito en la calle Joanicó Nº 3666, propiedad de CITESA, R.U.T. 21 042649 0010;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 176/15/0115 del 16 de setiembre de 2015 se aplicaron dos multas de 8 U.R. y de 10 U.R por falta de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2º) que la propietaria el 24 de mayo del presente año, presenta descargos que lucen de fs. 71 a fs. 72 de estas actuaciones, con firma letrada, solicitando se revea la aplicación de la sanción notificada;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) desde el punto de vista formal, el escrito presentado se tendrá como un recurso en tanto pide la revocación de la multa impuesta; en tal sentido, fue presentado fuera de plazo (Notificación 26/4/16; escrito presentado 24/5/16); b) desde el punto de vista sustancial, de estas actuaciones se desprende que la empresa fue multada por las mismas causales por Resolución 54/13/0115 el 26 de junio de 2013 y, posteriormente, solicitó los permisos necesarios para funcionar (fs. 47, 48 y 54); c) también la empresa levantó observaciones realizadas en las oficinas competentes (fs. 59 a 65) y a fs. 52 surge que el depósito dejó de funcionar en esa dirección a partir de marzo de 2015; d) en virtud de esas circunstancias, la suscrita estima que le asiste razón a la empresa, máxime considerando que este expediente permaneció inmovilizado entre el 3 de mayo de 2014 (fs. 24 vto.) y el 16 de marzo de 2015 (fs. 25) y la sanción se aplica por Resolución de 16 de setiembre de 2015, cuando el depósito de la empresa había mudado su domicilio seis meses antes y e) en consecuencia, si el Concejo lo estima conveniente, se sugiere dejar sin efecto las sanciones impuestas;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 17615/0115 del 16/IX/2015, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión del Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal