Resolución N° 122/23/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000403
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/7/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución 102/22/0115 de fecha 21 de setiembre de 2022.-

Montevideo, 12 de Julio de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a venta de ropa y otros, sito en la Avda. 8 de Octubre Nº 3681, propiedad de Grandes Tiendas Montevideo S.A. RUT 21 016566 0015, con también domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1194;
        RESULTANDO: 1º) que el 06 de agosto del 2022, se le concedió a la firma Grandes Tiendas Montevideo S.A., plazo para obtener la documentación que habilitara su funcionamiento hasta el 18 de agosto del 2022;
        2º) que pese a los plazos concedidos no se obtuvo las habilitaciones Municipales, que autoricen el funcionamiento del referido local, a tales efectos, con fecha 21 de setiembre de 2022 se dictó Resolución sancionatoria Nº 102/22/0115 donde se aplicó una multa de 10 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, que fue notificada el 21 de noviembre del 2022;
        3º) que el 01 de diciembre de 2022, se presentan recursos de reposición y apelación en subsidio contra la citada Resolución;
        4º) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 el 23 de diciembre de 2022, solicita la intervención de la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez informa que: a) la firma recurre la sanción impuesta solicitando su revocación en virtud de no haber recibido en la "administración" las citaciones entregadas en el local, adjuntando a su escrito documentos que acreditan que todas las habilitaciones se encuentran al día, b) desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, atento a que fue dentro del plazo de 10 días que disponía para ello, c) en su aspecto sustancial, entiende que corresponde revocar la multa impuesta, aunque por razones distintas a los agravios formulados por la recurrente. En efecto, surge del informe de la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 (actuación Nº61) que las notificaciones previas a la aplicación de la sanción fueron recibidas por la empresa en las fechas señaladas, por lo que la falta de comunicación dentro de la misma no invalida el procedimiento realizado, d) no obstante ello,surge de la actuación 45 que la empresa fue intimada a la presentación del trámite SIME el 17 de diciembre de 2021, cuando, de la documentación agregada se desprende que desde el 25 de setiembre de 2019 contaba con la habilitación de esa dependencia extendida hasta el 25 de setiembre de 2022. En definitiva, la empresa tuvo la habilitación SIME vigente en todo el período (desde la primera intimación hasta la fecha de la resolución sancionatoria), no correspondiendo, en consecuencia, sancionarla con fundamento en el Artículo 14, numeral 1 de la Sección XIII del Decreto 21.626 y e) ello determina que en la aplicación del principio de buena fe, de motivación de la decisión y del debido procedimiento, se sugiere dejar sin efecto la Resolución sancionatoria;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde dejar sin efecto la Resolución 102/22/0115 de fecha 21/IX/2022;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución 102/22/0115 de fecha 21 de setiembre de 2022, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la propietaria y continuar con el control de habilitaciones.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal

DIEGO RODRIGUEZ,Concejal Municipal (s)