Resolución N° 14/15/0115
Nro de Expediente:
3330-022582-12
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/1/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 10 U.R. y otra de 15 U.R. a TRIPLE JOTA SRL, R.U.T. 21 640871 0011, propietaria del establecimiento destinado a distribución y venta de productos chacinados, sito en la calle Dr. José Irureta Goyena Nº 2890, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 29 de Enero de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a distribución y venta de productos chacinados, sito en la calle Dr.José Irureta Goyena Nº 2890, propiedad de TRIPLE JOTA LTDA., R.U.T. 21 640871 0011;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada por Resolución Nº 137/13/0115 del 18/XII/13, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos- 1era. Reincidencia);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 10 U.R. y otra de 15 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables) y otra de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a TRIPLE JOTA LTDA., R.U.T. 21 640871 0011, propietaria del establecimiento destinado a distribución y venta de productos chacinados, sito en la calle Dr. José Irureta Goyena Nº 2890, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal