Resolución N° 119/16/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000403
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/11/2016


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso presentado por Grandes Tiendas Montevideo S.A., RUT 21 016566 0015, contra la Resolución Nº 69/16/0115 del 3/VIII/16.-

Montevideo, 9 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a venta de ropa, sito en la Avda. 8 de Octubre Nºs. 3679/81, propiedad de Grandes Tiendas Montevideo S.A., RUT 21 016566 0015, con también domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1194;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 69/16/0115 del 3/VIII/16, se aplicó una multa de 45 U.R. por falta de habilitación municipal ;
        2º) que con fecha 16 de setiembre del presente año se presenta el representante de la empresa solicitando se deje sin efecto la aplicación de la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) desde el punto de vista formal el escrito fue presentado dentro de los diez días corridos siguientes a la notificación de la Resolución, aunque sin firma letrada y sin acreditar la representación del firmante, se tratará como un recurso administrativo; b) desde el punto de vista sustancial corresponde señalar que en el escrito recursivo se ratifican los hechos por los cuales se ha aplicado la sanción, en efecto se admite que el local fue abierto al público sin haber siquiera iniciado los trámites de habilitación que recién se hizo el 5 de agosto del presente año y c) se entiende que el acto administrativo es ajustado a derecho, por ser la culminación adecuada a un procedimiento iniciado hace mucho tiempo, en el cual se ha brindado al establecimiento amplios plazos para el cumplimiento y todas las garantías, sin que estos hayan cumplido con la normativa departamental, por lo expuesto se entiende que correspondería no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado, con el voto en contra del Sr. Concejal Néstor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso presentado por Grandes Tiendas Montevideo S.A., RUT 21 016566 0015, contra la Resolución Nº 69/16/0115 del 3/VIII/16, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal