Resolución N° 39/22/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-001022
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/6/2022


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R. a GRINOLAND S.A., RUT 21 301666 0018 y a TEDIBLER S.A., RUT 21 441076 0016, propietarias del establecimiento destinado a depósito de comestibles e importadora , sito en la Avda. República De Corea Nº 3331, por falta de habilitación.-

Montevideo, 29 de Junio de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a depósito de comestibles, sito en la Avda. República De Corea Nº 3331, propiedad de GRINOLAND S.A., RUT 21 301666 0018;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas y pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que en actuación Nº 55 del Expediente electrónico Nº 2016-3330-98-001022, la interesada presenta nota solicitando tolerancia;
        3º) que el Área de Inspección General del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que por más que sean comprensibles los argumentos esgrimidos, no corresponde a esta Jefatura tener ese tipo de tolerancia, por no estar previsto en la normativa vigente, a tales efectos sugiere la aplicación de una multa de 20 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1, Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez informa comparte lo expresado por el Área de Inspección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, respecto a que no existe normativa que habilite a este Municipio a proceder a la tolerancia solicitada;
        2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 15 de junio de 2022, por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a GRINOLAND S.A., RUT 21 301666 0018, propietaria del establecimiento destinado a depósito de comestibles, sito en la Avda. República De Corea Nº 3331, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal