Resolución N° 12/21/0115
Nro de Expediente:
2019-3320-98-000211
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/1/2021


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de 20 U.R. al Sr. Noel Ademar Nuñez Batalla, CI 1.013.549, propietario del Padrón Nº 197935 sita en la Avda José Belloni Nº 6203 (8111), con igual domicilio a los efectos legales, por vertimiento de aguas servidas a la vía pública.-

Montevideo, 27 de Enero de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la Avda José Belloni Nº 6203 (8111), empadronada con el Nº 197935, propiedad del Sr. Noel Ademar Nuñez Batalla, CI 1.013.549;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal N° 10, solicitó en reiteradas oportunidades al titular del bien realizar las obras necesarias para eliminar las filtraciones que afectan al padrón Nº 197934, realizando un correcto desagüe de las aguas pluviales y de la pileta lavadero;
        2º) que ante el incumplimiento de las sucesivas intimaciones realizadas se sugiere, la aplicación de una multa de 20 U.R., según lo que establece la Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, inciso A del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 ;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal, por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las
        competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.-Aplicar una multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) al Sr. Noel Ademar Nuñez Batalla, CI 1.013.549, propietario del Padrón Nº 197935 sita en la Avda José Belloni Nº 6203 (8111), con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal