Resolución N° 164/15/0115
Nro de Expediente:
0015-002489-15
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/9/2015


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar al Sr. Intendente la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Consejo de Educación Secundaria.-

Montevideo, 9 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio sito entre las calles Isidro Más de Ayala, Carlos María Fosalba, Ricardo Mackinnon y Enrique Figari, correspondiente al Padrón Nº 195.424;
        RESULTANDO: 1º) que por Decreto Nº 34.892 del 5/XII/2013, se faculta a la Intendencia a celebrar un Contrato de Concesión de Uso del predio mencionado por el plazo de 10 años con la Comisión Vecinal y de Teatro Barrio Bonomi;
        2º) que el Contrato de Concesión de uso suscripto el 12 de febrero del presente año por la Intendencia de Montevideo, representada por el Alcalde de este Municipio y la Comisión Vecinal y de Teatro Barrio Bonomi, establece que la concesionaria complementará sus actividades con los servicios del Club San Martín de Baby Fútbol, el cual tiene a cargo el uso mantenimiento de la cancha existente en el predio en calidad de préstamo bajo la supervisión y responsabilidad d e la Comisión;
        3º) que el Consejo de Educación Secundaria, solicita el uso de la cancha, a efectos de fomentar la práctica de deportes de los alumnos del Liceo Nº 73, lindero a la misma;
        4º) que la Abogada Asesora de este Municipio aprueba el Convenio de Concesión de Uso, que luce de fs. 2 fs. a fs. 3 de estas actuaciones;
        5º) que la Comisión Vecinal y de Teatro Barrio Bonomi, expresa su aceptación a la concesión referida de conformidad con la nota que luce a fs. 4 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en su sesión de fecha 9 de setiembre del presente año, por unanimidad entiende conveniente conceder el uso de la cancha lindera al Liceo Nº 73, mediante un convenio que establezca las obligaciones a cumplir;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Solicitar al Sr. Intendente la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Consejo de Educación Secundaria, en los siguientes términos: CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el ......de dos mil quince, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360, representada en este acto por ................. POR OTRA PARTE: El Consejo de Educación Secundaria, (en adelante el concesionario), representado en este acto por ..........................quienes han convenido la celebración del siguiente contrato, que se regulará por las siguientes disposiciones: PRIMERO. Antecedentes: I) La IdeM es titular del terreno con construcciones que se ubica entre las calles Isidro Más de Ayala, Carlos María Fosalba, Ricardo Mackinnon y Enrique Figari. II) Que por Decreto Nº 34.892 del 5/XII/2013, se faculta a la Intendencia a celebrar un Contrato de Concesión de Uso del predio mencionado por el plazo de 10 años con la Comisión Vecinal y de Teatro Barrio Bonomi.- III) La concesionaria complementará sus actividades con los servicios del Club San Martín de Baby Fútbol, el cual tiene a cargo el uso y mantenimiento de la cancha existente en el predio -en calidad de préstamo-, bajo la supervisión y responsabilidad de la Comisión.- IV) Que el Consejo de Educación Secundaria solicitó el uso de dicha cancha a efectos de fomentar la práctica de deportes de los alumnos del Liceo Nº 73, lindero a la misma.- V) Que el Consejo de Educación Secundaria tiene como cometido impartir la educación media básica y media superior general en todo el país (Ley Nº 18.437, Arts. 7, 8, 33, 35 y ss.). Conforme a lo antes indicado y a la voluntad de las autoridades de la Educación, el Consejo de Educación Secundaria ha definido como prioridad la inclusión de todos los adolescentes en el sistema educativo, a modo de garantizar su derecho a la educación. Este objetivo entre otros se alcanza mediante la implementación de estrategias educativas integrales que favorezcan la socialización e integración de los adolescentes. Que el concesionario actúa al amparo de lo preceptuado en el Artículo 41 de la Ley de Educación General Nº 18437, que autoriza a centros educativos a realizar convenios con otras instituciones con la autorización correspondiente.- VI) Que la Comisión Vecinal y de Teatro Barrio Bonomi manifiesto su conformidad con lo solicitado por el Consejo de Educación Secundaria. VII) El Gobierno Municipal D, manifiesta su conformidad con dicha concesión.- SEGUNDO: OBJETO.- Por la presente la IdeM otorga al Consejo de Educación Secundaria, quien en tal concepto acepta, la concesión de uso de parte del inmueble sito entre las calles Isidro Más de Ayala, Carlos María Fosalba, Ricardo Mackinnon y Enrique Figari, utilizado como cancha de fútbol.- TERCERO: PLAZO.- El plazo de vigencia del presente Acuerdo será a partir de su suscripción y hasta el 28 de febrero de 2016, renovándose automáticamente hasta el 28 de febrero de cada año, si no existiera oposición alguna de las partes manifestada por escrito con noventa (90) días de anticipación a su vencimiento.-Tal circunstancia no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieran iniciado, las cuales continuarán hasta su total conclusión.- CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado a promover el desarrollo deportivo y la realización de competencias e intercambios entre los adolescentes.- QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Realizar el murete perimetral de la cancha. 2) Coordinar horarios y actividades a realizar en la cancha, entre la Dirección del Liceo Nº 73 y el Club San Martín de Baby Fútbol, al principio del año lectivo.- 3) Conservar la cosa que toma prestada como un buen padre de familia y servirse de la misma concretándose al uso expresamente convenido.- Permitir su uso a los vecinos e instituciones de la zona, de acuerdo al reglamento interno. 4) Mantener el predio concedido en buenas condiciones de higiene.- SEXTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. SÉPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, o por telegrama colacionado. OCTAVO: REPRESENTACIÓN: .................................- Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en la Alcaldesa del Municipio d, la suscripción del convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal