Resolución N° 69/17/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000642
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/7/2017


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar a la petición formulada por TORETTO LTDA., de dejar sin efecto la Resolución Nº 141/16/0115 del 28/XII/2016.-

Montevideo, 5 de Julio de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a accesorios de mascotas, sito en la calle Guenoas Nº 4025, propiedad de TORETTO LTDA., RUT 21 718049 0017;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 141/16/0115 del 28/XII/2016, se aplicó una multa de 20 U.R. por falta de habilitación del establecimiento objeto de obrados, pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar las habilitaciones municipales que autoricen el funcionamiento del referido local;
        2º) que con fecha 4 de mayo del presente año, se presenta escrito que se agrega en la actuación número once, solicitando se revea la multa impuesta;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio en la actuación número quince del expediente 2016-3330-98-000642, informa que: a) el escrito fue presentado dentro de los diez días de notificado el acto administrativo aunque sin firma letrada y sin acreditar la representación del firmante; b) se tratará como un recurso administrativo dado su petitorio va dirigido a la modificación de aquél y fue presentado dentro de l pazo previsto por la ley; c) desde el punto de vista sustancial no le asiste razón al contribuyente, consta en estas actuaciones los múltiples plazos otorgados a efectos de la presentación de la documentación , que por otra parte el recurrente confiesa que la han ido tramitando y d) los permisos deben solicitarse al inicio de las tareas y las revalidas inmediatamente de vencimiento del término los plazos otorgados, para su presentación únicamente suspenden la aplicación del Decreto Nº 35217 que prevé la clausura del establecimiento, por lo expuesto correspondería que se dicte resolución no haciendo lugar al recurso interpuesto, quedando firme el acto administrativo impugnado;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría, entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado por la Abogada Asesora de este Municipio, con el voto en contra de la Concejal Carolina Murphy;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la petición formulada por TORETTO LTDA., de dejar sin efecto la Resolución Nº 141/16/0115 del 28/XII/2016,, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal