Resolución N° 222/15/0115
Nro de Expediente:
1001-039695-15 3330-023006-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/12/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Tommaso Ricardo Mondelli Sangiovanni, C.I. Nº 1404797-7, con domicilio en la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 3030, contra la Resolución Nº 145/15/0115 del 19/VIII/15.-

Montevideo, 9 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la finca sita en la calle Pesaro Nº 3078, empadronada con el Nº 143.530, propiedad del Sr. Tommaso Ricardo Mondelli Sangiovanni, C.I. Nº 1404797-7, con domicilio en la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 3030;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 145/15/0115 del 19/VIII/15, se aplicó una multa de 30 U.R. por no realizar las reparaciones necesarias en la precitada finca, a efectos de eliminar las humedades y filtraciones de agua hacia los espacios habitables del bien;
        2º) que de fs. 1 a fs 4 del expediente Nº 1001-039695-15, la propietaria interpone recursos de reposición y apelación en subsidio, contra la precitada Resolución;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal, se considera que el recurso fue interpuesto en plazo, se destaca además que a partir de la instalación de los nuevos Gobiernos municipales y de acuerdo con lo establecido en el Art. 22 de la ley 19.272 del 18/IX/14, los actos administrativos dictados por el Municipio admiten el recurso de reposición y conjuntamente y subsidiariamente el de anulación para ante el Intendente; b) desde el punto de vista sustancial, a juicio de la misma, se considera que no le asiste razón al recurrente, el acto administrativo es ajustado a derecho por ser la culminación adecuada a un procedimiento iniciado en noviembre del 2014, en el cual se ha brindado al propietario amplios plazos para el cumplimiento y todas las garantías para que haya solucionado los graves problemas de humedades y filtraciones de agua constatados en varias oportunidades y c) por lo que se sugiere que de compartirse lo expuesto, se promueva el dictado de una resolución de no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, teniéndose agostada la vía administrativa;

        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Tommaso Ricardo Mondelli Sangiovanni, C.I. Nº 1404797-7, con domicilio en la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 3030, contra la Resolución Nº 145/15/0115 del 19/VIII/15.-
        2º.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 a los efectos de realizar la notificación correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

NESTOR PAIPO,Concejal Municipal