Resolución N° 112/22/0115
Nro de Expediente:
2019-3330-98-000947
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/9/2022


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 1 U.R. a la Sra. Dina Yely Staiff Predella, c.i. 813.039-4, propietaria del predio empadronado con el Nº 73406, sito en la calle Honduras Nº 3619, por falta de limpieza en solar.-

Montevideo, 21 de Setiembre de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la denuncia de falta de higiene en el inmueble empadronado con el Nº 73406, sito en la calle Honduras Nº 3619;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Escribania informa que el titular del bien, es la Sra. Dina Yely Staiff Predella, c.i. 813.039-4, es la titualar del predio empadronado con el Nº 73406;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 soicita a la titular del imbueble a realizar la limpieza total y permanente del predio empadronado con el Nº 73406 y ante el incumplimiento de lo intimado, pese a los plazos concedidos, sugiere la aplicación de una multa de 1 U.R., por infracción al Art. 4º Lit. b, Nral. 19 (falta de limpieza en solar), Sección III del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R. (una unidad reajustable) a la Sra. Dina Yely Staiff Predella, c.i. 813.039-4, propietaria del predio empadronado con el Nº 73406, sito en la calle Honduras Nº 3619, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal