Resolución N° 15/15/0115
Nro de Expediente:
3270-013177-05 / 3270-012988-09
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/1/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 19 U.R y otra de 30 U.R. a RINOLAN S.A., R.U.T 21 144059 0017, propietaria del establecimiento destinado a taller de herrería, sito en la calle Pte. Ing. José Serrato Nº 2821, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 29 de Enero de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a taller de herrería, sito en la calle Pte. Ing. José Serrato Nº 2821, propiedad de RINOLAN S.A., R.U.T 21 144059 0017;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multas aplicadas por Resoluciones Nos. 38/12/0115 del 4/VII/12 y 12/14/0115 del 29/I/14, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos- 2da. Reincidencia);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 19 U.R. y otra de 30 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 19 U.R (diecinueve unidades reajustables) y otra de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a RINOLAN S.A., R.U.T 21 144059 0017, propietaria del establecimiento destinado a taller de herrería, sito en la calle Pte. Ing. José Serrato Nº 2821, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal