Resolución N° 17/13/0115
Nro de Expediente:
0015-002374-12
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/2/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por DIPAC LTDA. contra la Resolución Nº 64/12/0115 del 26/IX/12.-

Montevideo, 20 de Febrero de 2013.-
 
        VISTO: la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 261660/2, Obra 2958, para la contratación de servicios de conservación y limpieza de espacios públicos verdes de este Municipio;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 64/12/0115 del 26/IX/12, se adjudicó a RIAL S.A. los referidos trabajos;
        2º) que con fecha 16/X/12 DIPAC LTDA. presentó recurso de reposición y apelación en subsidio contra la referida adjudicación;
        3º) que por Resolución Nº 5074/12 del 19/XI/12, la Sra. Intendenta de Montevideo dispuso el levantamiento del efecto suspensivo de los recursos presentados por la empresa DIPAC LTDA. contra la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 261660/2, Obra 2958;
        4º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) desde el punto de vista formal dicho recurso fue interpuesto en tiempo; b) los agravios formulados no logran enervar los sólidos fundamentos técnicos que justifican el puntaje otorgado a las empresas oferentes; c) el detallado informe de la Ingeniera Agrónoma Gabriela Grille, que luce a fs. 261 y fs. 262 de estas actuaciones, justifica ampliamente la menor puntuación de la empresa recurrente frente a sus competidores; d) el puntaje otorgado en los distintos factores encuadra en los criterios previstos en el pliego de condiciones que rigió el llamado a licitación, que fue tácitamente aceptado por la recurrente al ofertar para el mismo; e) el mero hecho de presentar el precio mas bajo no implica ningún tratamiento diferencial, tal como fuera especificado en el Art. 12 del Pliego, obteniendo en la ponderación mayor puntaje que sus competidoras; y f) la actuación de la administración fue ajustada a derecho, por lo que se sugiere de compartirse lo expuesto, se promueva el dictado de una resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por DIPAC LTDA. contra la Resolución Nº 64/12/0115 del 26/IX/12.-
        2º.- Comuníquese a la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y al Servicio de Compras y pase a la División Asesoría Jurídica, para dictaminar en relación al recurso de apelación interpuesto en subsidio.-
ALVARO PEDRAJA,Alcalde (I).-

CLAUDIO VAZQUEZ,Concejal Municipal