Resolución N° 58/13/0115
Nro de Expediente:
3320-006550-09
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/7/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de 29,6820 U.R a AZEMAR Ltda., R.U.T. 21 599234 0013, propietaria del establecimiento destinado a mecánica ligera, gomería, lavadero manual de vehículos, sito en la Avda. José Belloni Nºs. 4551/57, por falta de habilitación municipal.-


Montevideo, 3 de Julio de 2013.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a mecánica ligera, gomería, lavadero manual de vehículos, sito en la Avda. José Belloni Nºs. 4551/57, propiedad de AZEMAR Ltda., R.U.T. 21 599234 0013;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada por Resolución Nº 38/11/0115 del 1º/VI/11, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales - 1era. Reincidencia);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 sugiere la aplicación de una multa de 29,6820 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a) numeral 1, Sección XII y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 29,6820 U.R (veintinueve unidades reajustables con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) a AZEMAR Ltda., R.U.T. 21 599234 0013, propietaria del establecimiento destinado a mecánica ligera, gomería, lavadero manual de vehículos, sito en la Avda. José Belloni Nºs. 4551/57, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal