Resolución N° 147/23/0115
Nro de Expediente:
2018-3330-98-000862
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/8/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución 71/23/0115 de fecha 10 de mayo de 2023.-

Montevideo, 9 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a imprenta de obra, sito en la calle Juan Jacobo Rousseau Nº 4113, propiedad de FRACHIA LARRIERA JUAN JOSÉ, C.I. 3.573.553-5, RUT 11 038882 0016;
        RESULTANDO: 1º) que el 18 de enero del 2023, se le concedió a la firma Grandes Tiendas Montevideo S.A., plazo para obtener la documentación que habilitara su funcionamiento hasta el 1º de febrero del 2023;
        2º) que pese a los plazos concedidos no se obtuvo las habilitaciones Municipales, que autoricen el funcionamiento del referido local, a tales efectos, con fecha 10 de mayo de 2023 se dictó Resolución sancionatoria Nº 71/23/0115 donde se aplicó una multa de 10 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, que fue notificada el 21 de noviembre del 2022;
        3º) que el 1º de julio de 2023 fue notificada la empresa de dicha Resolución;
        4º) que el 13 de julio de 2023, se presenta escrito contra la citada Resolución;
        5º) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 el 17 de julio de 2023, solicita la intervención de la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez informa que: a) la firma presenta escrito solicitando la revisión de la misma, amparándose en lo dispuesto en la Resolución 0149/2022, de 07 de enero de 2022 y adjuntando la habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas vigente hasta el 11 de setiembre de 2022, b) asiste razón al recurrente, atento a que la normativa invocada (Art. 10) dispone la eximición de tramitar una nueva habilitación a aquellos establecimientos que, a la fecha de entrada en vigor de la misma tuvieren vigentes todas las habilitaciones según su destino, "las que no tendrán fecha de vencimiento", c) surge de la actuación 24 que la firma contaba con todas las habilitaciones vigentes (Locales Comerciales, Bomberos, Gestión de Residuos) y que estaba tramitando la se SIME, que finalmente obtuvo el 11 de setiembre de 2022 según surge de la documentación aportada y d) por lo expuesto, correspondería dejar sin efecto la Resolución sancionatoria;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde dejar sin efecto la Resolución 71/23/0115 de fecha 10/V/2023;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución 71/23/0115 de fecha 10 de mayo de 2023, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al propietario y continuar con el control de habilitaciones.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

DIEGO RODRIGUEZ,Concejal Municipal (s)

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal