Resolución N° 42/11/0115
Nro de Expediente:
0015-001325-11- 3330-016137-10
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/6/2011


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Expediente Nºs. 0015-001325-11- 3330-016137-10.-
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario del Área de Arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, Arq. Jorge Morán, C.I. Nº 1:849.970, contra la Resolución Nº 10/11/0115 del 9/III/2011, por la que lo sanciona con 5 días de suspensión, sin goce de sueldo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 423.2, literal a) del Vol. III del Digesto.-
Pasa a la División Asesoría Jurídica.-


Montevideo, 8 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario del Área de Arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, Arq. Jorge Morán, C.I. Nº 1:849.970, contra la Resolución Nº 10/11/0115 del 9/III/2011, que lo sanciona con 5 días de suspensión, sin goce de sueldo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 423.2, literal a) del Vol. III del Digesto;
        RESULTANDO: 1º) que el recurrente se agravia y expresa que en el procedimiento disciplinario realizado no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Art. R.423.12 del Volumen III del Digesto, el cual prevé un plazo de 3 días para formular descargos previo al dictado de la resolución sancionatoria;
        2º) que la Abogada Asesora de este Municipio, expresa que: a) desde el punto de vista formal dicho recurso fue interpuesto en tiempo; b) desde el punto de vista sustancial, no le asiste razón al funcionario, dado que se le sanciona ante la comprobación que el mismo estaba realizando tareas particulares dentro del horario laboral, lo que fue reconocido por él y la confirmación por parte de la Alcaldesa de haber registrado la salida únicamente en un cuaderno; c) en cuanto al agravio de no habérsele otorgado vista previa corresponde remitirse a los descargos que lucen de fs. 6 vta. a fs. 8 del expediente Nº 3330-016137-10 y de fs. 1 vta. a fs. 2 y de fs. 4 a fs. 11 del expediente Nº 0015-000187-10, en los cuales el recurrente no solo expreso sus vistas sino que agregó profusa documentación y d) en tal sentido se sugiere el dictado de resolución que desestime el recurso de reposición y la remisión de estas actuaciones a la Asesoría Jurídica a efectos de dictaminar en relación al recurso de apelación interpuesto en subsidio;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario del Área de Arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, Arq. Jorge Morán, C.I. Nº 1:849.970, contra la Resolución Nº 10/11/0115 del 9/III/2011, por la que lo sanciona con 5 (cinco) días de suspensión, sin goce de sueldo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 423.2, literal a) del Vol. III del Digesto.-
        2º.- Pase a la División Asesoría Jurídica para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto en subsidio.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

CLAUDIO VAZQUEZ,Concejal Municipal